REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 01 DE JUNIO DE 2026.

215º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE: PATRICIA CAROLINA CEDEÑO PERALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-31.835.313y de este domicilio.-


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLIOCITUD: Nº 112-2024

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 12 de Junio del 2024 por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CEDEÑO PERALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-31.835.313y de este domicilio, debidamente asistida por los abogadosJOSE ANTONIO REINA PEREZ y BEATRIZ COROMOTO LEAL, con inpreabogadosNº256.016 y N° 68.818, con motivo de SolicitarDECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a laciudadanaYESENIA KAREN PERALES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidadNº V.-13.341.605,quienfalleció en el“HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS” de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Venezuela. (Folio 1 al 14).
Por auto de fecha 18 de Junio de 2024, el Tribunal de la Entrada a la Solicitud y en consecuencia se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto la parte interesada consigne ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana YESENIA KAREN PERALES BOLIVAR, a los fines de que el Tribunal provea sobre la admisión. (Folio 15).
En fecha del 22 de Julio del 2024, comparece la ciudadana PATRICIA CAROLINA CEDEÑO PERALES, asistida por el Abogado JOSE ANTONIO REINA PEREZ, consigna copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, solicitada. (Folios 16 al 18)
Por auto de fecha 25de Julio de 2024, el Tribunal admite la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CEDEÑO PERALES, en consecuencia Líbrese Edicto y publíquese en Diario de Circulación Nacional. (Folio 19 y 20).
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de Septiembre del 2024, por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CEDEÑO PERALES, asistida por la abogada BEATRIZ COROMOTO LEAL, quien confiere PODER APU1D ACTA, a los abogados JOSE ANTONIO REINA PEREZ y BEATRIZ COROMOTO LEAL VASQUEZ, con inpreabogados N° 256.016 y N° 68.818. (Folio 21 al 23)
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por la Solicitante,en fecha 24 de Septiembre de 2024, hasta la presente, había transcurrido Un (01) añosy Ocho (08) meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.

Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,01 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.

El Secretario.-


Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Sol. N° 112-2024.-
NCGA/fjpm.-