REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 10 DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: XIAOPING ZHANG, De nacionalidad China, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.-84.423.224,y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SOLIOCITUD: Nº 76-2025
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 03 de Febrero del 2025 por laciudadanaXIAOPING ZHANG, de nacionalidad China, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E.-84.423.224y de este domicilio, debidamente asistida por la abogadaJULIO SZEINFELD, con inpreabogadoNº87.292, con motivo de Solicitarun RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, en contra del ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.790.338, para que reconozca el documento de compra-venta de un bien inmueble. (Folio 01 al 07).
Por auto de fecha 07 de Febrero del 2025, El tribunal le da entrada a la solicitud presentada por la ciudadana XIAOPING ZHANG, y se tomara 3 días de despacho para pronunciarse sobre la admisión. (Folio 08)
Mediante auto de fecha 17 de Febrero del 2025, de la revisión exhaustiva, el tribunal observa que la solicitud presentada por la ciudadana XIAOPING ZHANG, se evidencia que no existe relación entre el hecho y el fundamento de derecho. En consecuencia el tribunal se abstiene de admitir la solicitud hasta que la ciudadana, subsane la presente. (Folio 09).
En fecha 19 de Marzo del 2025, se recibe escrito presentado por la ciudadana XIAOPING ZHANG, titular de la cedula N° E-84.423.224, asistida por el abogado JULIO SZEINFELD, con inpreabogado N° 87.292, dando cumplimiento con lo ordenado al auto que riela al Folio 09, de fecha 17 de Febrero del 2025. Así mismo solicita que se cite al ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ, para que reconozca el contenido y firma del documento de compra-venta inserto a la solicitud presente, y consigna en original cedula catastral del Inmueble, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza. (Folio 10 al 12).
Por auto de fecha 21 de Abril 2025, a los fines de dar cumplimiento al auto que riela N° 09, y subsanando conforme a lo solicitado, en consecuencia el Tribunal Admite en cuanto a lugar en derecho. Se deja constancia que no se las copias, por cuanto no han proveído para ello. (Folio 13).
En fecha 05 de Mayo del 2025, El tribunal libra Citación y Recibos dirigidos al ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la Solicitud. (Folio 14).
Por auto de fecha 29 de Abril del 2026, el tribunal acuerda practicar cómputo de lapso transcurridos desde el 21-04-2025 fecha en que se admite la solicitud, hasta el 29-04-2026. (Folio 15).
Por fecha del 30 de Abril, comparece la ciudadana NAYRETH CARRASQUEL, Alguacil de este Tribunal del Municipio Pedro Zaraza, quien Expone: “Visto el computo dictado por este Juzgado en fecha 29 de Abril del 2026.., y así mismo visto Citación librada al ciudadano RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ… debido que ha pasado más de 90 días…, sin recibir el debido impulso procesal correspondiente. Por tal motivo consigno: RECIBO DE CITACION SIN RECIBIR NI FIRMAR…”(Folios 16 al 22).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por el Tribunal,en fecha 05 de Mayo del 2025, hasta la presente, había transcurrido más deUn (01) año y un (01) mes,sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,10 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 a.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 76-2025.-
NCGA/fjpm.-
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