REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: ZORILETH MARGARITA TORO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.233,y de este domicilio.-
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
SOLIOCITUD: Nº 107-2024
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 28 de Mayo del 2024, por la ciudadanaZORILETH MARGARITA TORO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-12.635.233y de este domicilio, debidamente asistida por el abogadoGIOVANNI ERNESTO MENDEZ P., con inpreabogadoNº88.901, con motivo de SolicitarINSPECCION EXTRAJUDICIAL, Sobre un bien inmueble ubicado en la AVENIDA ANDRES ELOY BLANCO DEL SECTOR EL TERMINAL. (Folio 01 al 10).
Mediante Auto de Fecha 04 de Junio del 2024, vista la Solicitud presentada, el Tribunal Ordena désele Entrada y nomenclatura correspondiente, por cuanto se observa que la parte interesada no consigno COPIA CERTIFICADA DE LOS ANEXOS “B” “C” “D”, insta a la interesada consignar lo referido, a fin de proveerse sobre la admisión.(Folio 11)
Por auto de fecha 11 de Junio del 2026, el tribunal acuerda practicar cómputo de lapso transcurridos desde el día04-06-2024, fechaen que se le da Entrada la solicitud, hasta el día 11-06-2026. (Folio 12).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por el Tribunal,en fecha 04 de Junio del2024, hasta la presente, había transcurrido más deDos (02) años,sin que la parte le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,11 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 2:30 a.m, previas formalidades legales.
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 107-2024.-
NCGA/fjpm.-
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