REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: ANA JACINTA RAMIREZ ZARRIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.798.116 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLIOCITUD: Nº 188-2024
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo y recaudos acompañados presentado por la Ciudadana ANA JACINTA RAMIREZ ZARRIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.798.116 de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y de sus hermanas: JUANA DE JESÚS RAMÍREZ SARRIA Y MARÍA JOSEFINA RAMÍREZ SARRIA, Venezolanas todas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V- 6.981.596 Y V.-6.981.597, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, con inpreabogado Nº 174.964, con motivo de Solicitar DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus Ciudadana IRENE SARRIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.418.336 quien falleció ab intestato en fecha 29/09/2024 en la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, de acuerdo a acta de defunción emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Estado Anzoátegui, acta Nº 706, Folio 206, tomo: 03 de fecha 10/10/2024. Cursante al folio (03).
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal ordena désele entrada a la presente solicitud, en consecuencia se tomara tres (3) días de despacho, y se pronunciara sobre la admisión. (Folio 11).
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2024, el tribunal dicta auto donde ordena despacho saneador e insta a la parte a rectificar el acta de nacimiento respectiva, y corregir el error de la cedula de identidad de la ciudadana ANA JACINTA RAMIREZ ZARRIAS, a los fines que el tribunal provea sobre la admisión de la presente solicitud. Folio (12).
Por auto de fecha 11 de junio de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapsos transcurrido en la presente solicitud, desde el día 19/12/2024, exclusive, fecha del último auto que riela en el folio (12), hasta el día de hoy 11/06/2026, inclusive, mediante computo practicados por Secretaria, trascurrido doscientos setenta y cuatro (274) días de despacho en este Tribunal. (Folio 13).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud, la última actuación efectuada por este Despacho fue en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, tal como se evidencia al folio (12), y sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 11 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.
Secretario
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 188-2024.-
NCGA/ijc.-
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