REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 12 DE JUNIO DE 2026.

215º y 167º

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

DEMANDANTE: NAYRA DEL CARMEN PANZARELLI BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.589.015,y de este domicilio.-.

DAMANDADOS: NAYREN DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-13.160.054 y V-8.767.330, respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJICIOS.
SOLIOCITUD: Nº 3246-2020
I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos acompañados presentada en fecha 04 de Febrero del 2020, por la ciudadanaNAYRA DEL CARMEN PANZARELLI BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.589.015y de este domicilio, debidamente asistida por el abogadoANDRES ELOY LINERO, con inpreabogadoNº65.788, con motivo de Demandar por: REINVINDICACAION DE INMUEBLE E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJICIOS, a los ciudadanos: NAYREN DEL CARMEN RODRIGUEZ PANZARELLI y ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ. (Folio 01 al 13).
Por auto de Fecha 07 de Febrero del 2020, vista la demanda y recaudos que acompañan, el tribunal ordena désele entrada, admítase y emplácese a los ciudadanos: NAYREN DEL CARMEN RODRIGUEZ PANZARELLI y ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ. Se libró citación respectiva.(Folios14 y 15).
En fecha 07 de Febrero del 2020 Comparece la ciudadana NAYRA DEL CARMEN PANZARELLI BELISARIO, asistida por el abogadoANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado Nº 65.788, quien confiere PODER APUD ACTA al mismo. (Folio 17).
Por fecha del 10 Febrero del 2020, comparece el alguacil de este despacho FRANCISCO VILLANUEVA, quien expone: “Consigno debidamente firmada citación de la ciudadana NAYREN DEL CARMEN RODRIGUEZ PANZARELLI”. (Folio 20 y 21).
Vista las diligencias de Fecha 04 de Marzo del 2020, Comparece la ciudadana NAYRA DEL CARMEN PANZARELLI BELISARIO, asistida por el abogadoANDRES ELOY LINERO, con inpreabogado Nº 65.788, donde Consigna los Emolumentos para la citación de la parte co-demandada ANDRES RAFAEL SERRANO y solicita que se Habilite todo el tiempo necesario fuera de las horas de despacho para la citación. Así mismo solicita Oportunidad Procesal para la celebración de un acto Conciliatorio. (22 y 23)
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero del 2021, comparece el Abogado ANDRES ELOY LINERO, con carácter acredito, solicita: Que se Habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia para la citación de la parte co-demandada ANDRES RAFAEL SERRANO. (Folio 24)
Por auto de fecha 19 de Febrero del 2021, el tribunal acuerda habilitar todo el tiempo necesario para la citación y a la oportunidad de celebrar acto conciliatorio, se proveerá una vez las partes estén a Derecho. (Folio 25).
En fecha 22 de Julio 2021, comparece el alguacil de este despacho FRANCISCO VILLANUEVA, quien expone: “Devuelvo sin firmar y anexos correspondientes al ciudadano ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ, dicha devolución obedece a que…. Me fue imposible localizar al referido ciudadano…”. (Folios 26 al 31).
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto del 2021, comparece el Abogado ANDRES ELOY LINERO, con carácter acredito, solicita: Citación Por carteles al ciudadano ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del CPC. (Folio 32).
Por auto de fecha 16 de agosto del 2021, el tribunal acuerda y dispone que por Secretaría se fije cartel de citación de conformidad al Art. 223 del CPC. (Folio 33 y 34).
Mediante diligencia de fecha 20 de Enero del 2022, comparece el Abogado ANDRES ELOY LINERO, con carácter acredito, solicita: Abocamiento al conocimiento de la presente causa. (Folio 35).
Por auto de fecha 25 de Enero del 2022, vista la diligencia que riela al folio 35, como traslado de la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena la notificación de las partes. (Folio 36 al 38).
Mediante diligencia de fecha 30 de Enero del 2024, comparece el Abogado ANDRES ELOY LINERO, con carácter acredito, solicita: Citación Por carteles al ciudadano ANDRES RAFAEL SERRANO HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del CPC. (Folio 39).
Por auto de fecha 01 de Febrero del 2024, el tribunal en virtud al no constar las notificaciones del abocamiento al auto que riela al folio 36, niega el pedimento, ordena la notificación de la parte demandada o sus apoderados conforme al Art 14 del CPC, una vez conste en autos las notificaciones , la causa seguirá su curso legal. (Folio 40 al 42).
En fecha 08 de Febrero 2024, comparece el Alguacil Temporal de este despacho FRANCISCO J. PAEZ M, quien expone: “Consigno debidamente firmada boleta de Notificación por el Abogado ANDRES ELOY LINERO…”. (Folios 43 al 44).
En fecha 12 de Mayo 2026, comparece el Alguacil de este despacho NAYRETH CARRASQUEL quien expone: “Consigno Boleta de Notificación…, debido que han pasado mas de 90 días de despacho sin recibir el debido impulso procesal correspondiente…”. (Folios 45 al 47).

II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fueronrealizadas por el Alguacil de este Tribunal,en fechas08 de Febrero del 2024 y 12 de Mayo del 2026, hasta la presente, había transcurrido más deDos (02) años y Un (01) Mes,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,12 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas-
El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 a.m, previas formalidades legales.

El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Exp. N° 3246-2020.-
NCGA/fjpm.-