República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, dieciséis (16) de Junio de 2026
215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana YOHANA CAROLINA FERNANDEZ GUARATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.689.382, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.677, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLEJÓN LOS LAURELES, ACCESO A LA CALLE BOLÍVAR DEL SECTOR EL TERMINAL, con una área de 134,30 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-05-42, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de techo: Concreto, Cubierta de techo: Platabanda, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Terreno municipal en 11,86 m. SUR: Agropecuaria El Rubio en 15,02 m. ESTE: Callejón Los Laureles en 10,04 m, OESTE: Paso de agua permanente en 12,50 +3,24 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (6) folios útiles
Sol. Nº 119-2026
NCGA/ijc.-
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