REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 16 DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.601.200 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 153-2021
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo y recaudos acompañados presentado por la Ciudadana MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.601.200 de este domicilio, actuando en representación de sus propios derechos y de sus hermanas CARMEN BEATRIZ INFANTE DE ZAPATA Y LIZ BERNARDA INFANTE BIRRIEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.493.955 y V.- 9.917.735, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano SOBER JOSE GUZMAN RAMIREZ, con inpreabogado Nº 290.465, con motivo de Solicitar DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De cujus Ciudadana MARIA EMILIANA BIRRIEL DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.555.595 quien falleció ab intestato en fecha 05/11/2019 en la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, de acuerdo a acta de defunción emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, acta Nº 322, Folio 72, de fecha 06/11/2019. Cursante al folio (04). Y del De cujus Ciudadano JOSE JUAN INFANTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.477.428 quien falleció ab intestato en fecha 11/11/2021 en la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, de acuerdo a acta de defunción emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, acta Nº 417, Folio 167, de fecha 12/11/2021. Cursante al folio (05).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2021, el Tribunal ordena désele entrada y admite la presente solicitud, y se abstiene de declarar debidamente probada dicha condición hasta tanto sea publicado y se consigne un edicto divulgado en un diario de circulación regional, en el cual se haga saber a todo el que tenga interés, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud. (Folio 14 al 16).
Mediante diligencia presentada de fecha 28 de abril de 2022, presentada por la Ciudadana MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.601.200, asistida por el abogado en ejercicio Ciudadano ERIC HONHER MOLINA YANEZ, con I.P.S.A Nº 174.460, a los fines de solicitar se avoque a la presente causa, así como la reimpresión de el edicto de fecha 06 de diciembre de 2021. Cursante al folio (17).
Por auto de fecha 03 de mayo de 2022, el tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordena la notificación de la parte y apoderados judiciales. Cursante al folio (18 y 19).
Mediante consignación, comparece por ante este despacho el Ciudadano FRANCISCO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº 15.527.082, en su carácter de alguacil de este Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien expone: “Consigno debidamente firmada boleta de notificación librada a la Ciudadana MERLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, dicha notificación la practique en la calle comercio, sector el centro, a las 9:30 a.m., del día nueve (09) de mayo de 2022”. Es todo. Cursante al folio (20 y 21).
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2022, el tribunal vista la diligencia presentada por la Ciudadana MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-14.601.200, asistida por el abogado ERIC HONHER MOLINA YANEZ, con I.P.S.A. Nº 174.460, en consecuencia el tribunal procede a librar edicto nuevamente. Cursante al folio (22 y 23).
Mediante diligencia presentada por la ciudadana MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.632.034 asistida por el abogado ERIC HONHER MOLINA YANEZ, con I.P.S.A. Nº 174.460, quien solicita sirva dictar que la publicación del edicto sea realizado en un diario de circulación regional “Diario La Antena”. Cursante al folio (24).
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2022, el tribunal vista la diligencia presentada por la ciudadana MARLENI DE JESUS INFANTE BIRRIEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.632.034 asistida por el abogado ERIC HONHER MOLINA YANEZ, con I.P.S.A. Nº 174.460, en consecuencia, el tribunal ordena librar Edicto nuevamente en el Diario de Circulación regional “DIARIO LA ANTENA”, seguidamente el tribunal se abstiene de declara debidamente probada dicha condición, hasta tanto sea publicado el edicto. Cursante al folio (25 y 26).
Por auto de fecha 12 de Junio de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapsos transcurrido en la presente solicitud, mediante computo practicados por Secretaria, trascurrido desde el 06/07/2022, exclusive, hasta el día 12/06/2026, inclusive, setecientos cincuenta y un (751) días de despacho en este Tribunal. (Folio 27).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud, la última actuación fue efectuada en de fecha 06 de Julio de 2022, tal como se evidencia al folio (25) y sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 16 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.
Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 153-2021.-
NCGA/ijc.-
ABG.HERIBERTO JOSE TORREALBA LEON, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA Y FIRMA, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba León.
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