REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 16DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE:ABG. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CANDURIN, con Inpreabogado Nº 262.137.-
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA
SOLIOCITUD: Nº 61-2024
I
Se inicia la presente por medio de la solicitud presentada por la Abogada MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CANDURIN, con Inpreabogado Nº 262.137,de este domicilio, a los fines de solicitar copia fotostática Certificada del oficio Nº65-2024, de fecha 21 de Marzo del 2024 en la comisión Nº 4426-2024, correspondientea la Citación a la CiudadanaENIS GONZALEZ, por Motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. (Folio 1).
Por auto de fecha 10 de abril de 2024, el Tribunal vista la diligencia, insta a la parte interesada que demuestre cualidad, para actuar en nombre o representación de la Ciudadana ENIS GONZALEZ. (Folio 2).
Por auto de fecha 16de Junio de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapso transcurrido en la presente solicitud, desde el día 10/04/2024, exclusive, fecha del último auto que riela en el folio (02), hasta el día 16/06/2026, mediante cómputo practicado, trascurriendo Cuatrocientos Doce (412) días de despacho en este Tribunal. (Folio 3).
II
Observa este Despacho, que en la presente solicitud la última actuación fue efectuada por este Juzgado en fecha 10 de Abril de 2024 (Folio (02), y sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,16 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 02:30 a.m, previas formalidades legales.
Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 61-2024.-
NCGA/fjpm.-
ABG.HERIBERTO TORREALBA,Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA:Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.
Sol N° 61-2024.
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