REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.




República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, dos (02) de Mayo de 2026

215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el Ciudadano MIGUEL ANGEL QUIAME, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.797.438, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano LUIS EDUARDO DELGADO ARTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.628, por medio del cual se comprueba que el referido Ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en SEGUNDA CALLE DE MEMBRILLAR DEL SECTOR MEMBRILLAR, con una área de 109,44 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-16, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Acerolit, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Solar de Casa de Rafaela Barón en 7,20 m. SUR: Calle segunda transversal membrillar en 8,75 m. ESTE: Casa de Fabiola Pérez en 15,20 m, OESTE: Casa de Rafaela Barón 15,20 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de Seis (6) folios útiles
NCGA/ijc.-
Sol. Nº 111-2026