REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, veintitrés (23) de Junio de 2026
216° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana VIRGINIA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.340.505, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE BELLA VISTA DEL SECTOR ALI RAFAEL PRIMERA ROSSELL, con una área de 41,01 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-12-04-17, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Zinc, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Un (01) baño, un (01) dormitorio, una (01) cocina. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa y solar de Leonida Gutiérrez en 11,70 m. SUR: Casa de Hermogenes Gutiérrez en 3,30 + 8,40 m. ESTE: Calle Bella Vista en 3,90 m, OESTE: Solar de Hermogenes Gutiérrez en 2,30 + 1,40 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
Secretario.-
Abg. Heriberto José Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (6) folios útiles
NCGA/ijc.-
Sol. Nº 149-2026