REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, 16 de Junio de 2026
215° y 167°
Visto el justificativo judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por el ciudadanoCARLOS DANIEL RONDON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.793.911, con domicilio en esta jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistido por el abogado;MIGUEL ANGEL PADRINO, con Inpreabogado Nº 79.118, por medio del cual se comprueba que el referido ciudadano es dueño de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tendencia MUNICIPAL, ubicada enCALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE PAEZ DEL SECTOR EL CENTRO, con una área de 248,53 m2Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-01-22-09, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN:TIPO: Edificio (02 Niveles), ESTRUCTURA: Concreto, PAREDES: Bloques, ESTRUCTURA DE TECHO: Concreto, CUBIERTA DE TECHO: Platabanda, Tejas Criollas, PISO: Granito y Cerámica. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: PLANTA BAJA: Local (01), Baños (03), Deposito (03), Cocina (01), Escalera (01). PLANTA ALTA: Oficina (05), Baños (02), Sala de Espera (01), Pasillo (02), Balcón (01). Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Inmueble de Josefina Rianni en 14,75, SUR: Calle Bolívar en 15,36 m, ESTE: Cámara Municipal en 13,15 m y OESTE: Calle Páez en 3,17 + 10,00 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga el peticionario sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-
Abg. Heriberto Torrealba.-
Seguidamente se devuelve constante de Seis (06) folios útiles
NCGA/fjpm
Sol. Nº 146-2026