REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 03 DE JUNIO DE 2026.

215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

SOLICITANTE: GERARDO ANTONIO GONZALEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.631.771,y de este domicilio.-

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL.
SOLIOCITUD: Nº 171-2024
I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Solicitud y recaudos acompañados presentada en fecha 06 de Noviembre del 2024 por elciudadanoGERARDO ANTONIO GONZALEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-11.631.771y de este domicilio, debidamente asistido por los abogadosJOSE ANTONIO REINA PEREZ y BEATRIZ COROMOTO LEAL, con inpreabogadosNº256.016 y N° 68.818, con motivo de SolicitarINSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, sobre un bien inmueble ubicado en la Calle Concordia, Sector Borbollón de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. (Folio 1 al 10).
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2024, el Tribunal de la Entrada a la Solicitud y en consecuencia se abstiene de admitir la presente solicitud hasta tanto la parte interesada consigne ACTA DE DEFUNCION dela ciudadanaMARIA ESTHER SEGOVIA DE GONZALEZ, y así mismo que consigne COPIA CERTIFICADA DE NACIMIENTO y COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD LEGIBLE, del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SEGOVIA, a los fines de que el Tribunal provea sobre la admisión. (Folio 11).
II
De la revisión de las actas y autos se observa que las últimas actuacionesen la presente solicitud fue realizada por el Tribunal,en fecha 12 de Noviembre del 2024, hasta la presente, había transcurrido más deUn (01) añosy Seis (06) meses,sin que la parte le dieran impulso procesal.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro ZarazaCircunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA,03 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas-
El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 a.m, previas formalidades legales.

El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 171-2024.-
NCGA/fjpm.-