REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro
Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Zaraza, ocho (08) de Junio de 2026

215° y 167°
Visto el Justificativo Judicial que antecede cuya solicitud fue presentada ante este Despacho por la Ciudadana JOSEFINA REYES DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.981.220, con domicilio en esta Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ciudadana CLARA ROSA LUSINCHE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.964, por medio del cual se comprueba que la referida Ciudadana es dueña de un conjunto de bienhechurías, cuyas características, ubicación y linderos constan en el Justificativo, que las mismas están construidas sobre un lote de terreno de tenencia MUNICIPAL, ubicada en CALLE EL DANUBIO ENTRE CALLE LOS NARANJOS Y CALLE VENEZUELA DEL SECTOR LOS MORAOS, con una área de 107,52 m2 Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, tal como se evidencia en Constancia Catastral asignada bajo el N° 12-15-01-01-13-22, de la Dirección de Catastro del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico. Estas bienhechurías poseen las siguientes CARACTERÍSTICA DE LA CONSTRUCCIÓN: Tipo: Casa, Estructura: Concreto, Paredes: Bloques, Estructura de Techo: Metálica, Cubierta de Techo: Acerolit, Piso: Cemento. Con los siguientes AMBIENTES DE CONSTRUCCIÓN: Dos (02) Habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. Edificada con dinero de su propio y exclusivo peculio, a sus solas y únicas expensas. Cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle Danubio en 8,40 m. SUR: Sola de casa que es o fue de Eleazar Vásquez en 8,40 m. ESTE: Casa y solar de Carolina Armas en 12,80 m, OESTE: Casa y solar de Dinora Álvarez en 12,80 m. En Consecuencia el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tenga los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el justificativo.
Así mismo este Juzgado deja a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original conforme a lo solicitado.
La Jueza Provisoria.-

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas
El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Seguidamente se devuelve constante de Seis (6) folios útiles
NCGA/ijc.-
Sol. Nº 117-2026