REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-

215° y 167°
I
De las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ROBERT AMADO LOPEZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.736.090.
DEMANDADO: JESUS ALBERTRO MARTINEZ SOSA venezolano, mayor de edad titular de las cedula de identidad Nº V- 10.492.310.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Expediente Nº: 3576-2026

SENTENCIA DEFINITIVA
I
Visto el presente escrito, contentivo de libelo de demanda presentada por el ciudadano: ROBERT AMADO LOPEZ ZARRAGA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.736.090, y de este domiciliado, debidamente asistido por el abogado IBRAHIN ORLANDO PEREZ SALDEÑO, con inpreabogado Nº 158.105, donde solicita al Tribunal, el Reconocimiento de Contenido y firma de compraventa privado, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Rural denominado vía monguera “ EL CARMELO” del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, estas bienhechurías están conformadas por una (01) casa con las siguientes características; techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento y una (01) habitación . La misma se encuentra cercada con alambre de púa y estantes de madera. Así mismo, se encuentra suscrito en la compra venta privada, un (01) Poste de alta tensión. Esta bienhechurías se encuentra enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) con una superficie de terreno de Seis Hectáreas con Dos Mil Diecisiete Metros Cuadrados (6 ha con 2017 m2), cuyos linderos Norte: Terrenos que son o fueron de la sucesión SANCHEZ, Sur: Terrenos que son o fueron de Carlos Castillo, Este: Quebrada Honda, Oeste: Terrenos que son o fueron de CARLOS CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1166 y 1365 del Código Civil en concordancia con los Artículos 444,445 y 446 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud debe este despacho pronunciarse si es competente a los fines de la admisión o no de la presente acción. Sobre este asunto y de la lectura detallada del mencionado escrito, esta juzgadora puede observar, que en el mencionado reconocimiento versa sobre un contrato de compra-venta sobre de las bienhechurías, sobre Seis (6 ha) hectáreas aproximadamente. Ahora bien es evidente que existe en el presente caso “ Fuero Atrayente Agrario” a tenor de lo previsto en el Artículo 212, Ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “ Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1ª Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. ….”: Siendo por lo tanto este Tribunal Incompetente por la materia para tramitar la presente solicitud, y así se declara con fundamento en lo previsto en dicho artículo y a los Artículos 3 de la Resolución N° 036 de fecha 30 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, y a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en fundamento de lo cual, remítase la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien es el competente por la materia para tramitar y decidir dicha solicitud, y así se decide obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Es por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en las normas transcritas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, por la materia para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA SU COMPETENCIA, Al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en razón de que es el competente para conocer la presente solicitud, a quien se ordena remitir este expediente a fin de que conozca de la misma, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Zaraza, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Publicada en su fecha, siendo las 3:00 pm, previas formalidades legales.-

El Secretario.-

Abg. Heriberto José Torrealba.-

Exp. N° 3576-2026.-
NCGA/lcm.-

Quien suscribe ABG. HERIBERTO JOSE TORREALBA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.635.297, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Ocho (08) de junio del año Dos Mil Veintiséis. AÑOS: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Secretario.-

Abg. Heriberto Jose Torrealba.
Sol. N° 3576-2026
NCGA/lcm










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL
ARCHIVO

Nº _3576-2026_

ARCHIVO

DEMANDANTE(s): ROBERT AMADO LOPEZ ZARRAGA

DEMANDADO(s): JESUS ALBERTO MARTINEZ SOSA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Fecha de Entrada: Día: _08_ Mes: _JUNIO Año: _2026.-

Fecha de Devolución: Día:____Mes:__________Año:_____

C-26























 
ABG. MARIA G. RAMIREZ MORALES, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Lo cual CERTIFICA y Firma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Zaraza, Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintidós. AÑOS: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Secretaria.-


Abg. Maria Gabriela Ramirez Morales.

Exp N° 3.386-2022
NCGA/aspa