REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 09 DE JUNIO DE 2026.
215º y 167º
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:
SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL PERICO VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-25.757.368 y de este domicilio.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL
SOLIOCITUD: Nº 71-2024
I
Se inicia la presente por medio de la solicitud y anexo presentado por el Ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICO VALERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-25.757.368 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano ANDRÉS GERARDO CARRASQUEL, con inpreabogado Nº 72.847, con motivo de Solicitar de JUSTIFICATIVO JUDICIAL, a los fines de demostrar posesión legitima de una parcela de terreno propiedad municipal y bienhechurías fomentadas sobre la misma ubicada en el sector Pega pájaro, calle el roble, casa Nº 11, de la Ciudad de Zaraza Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. (Folio 1 al 3).
Por auto de fecha 12 abril de 2024, el Tribunal ordena désele entrada a la presente solicitud. (Folio 4).
Por auto de fecha 18 de abril de 2024, el Tribunal se pronuncia sobre la admisión, en consecuencia tómese declaración a los testigos. (Folio 5).
En fecha 23 de abril de 2024, comparece el Ciudadano ORLANDO RAFAEL PERICO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.757.368, asistido por el abogado en ejercicio Ciudadano ANDRES GERARDO CARRASQUEL, bajo el I.P.S.A Nº 72.847, a los fines de solicitar dejar sin efecto solicitud de justificativo judicial llevado por este despacho en fecha 12 de abril de 2024 expediente Nº 71-2024. (Folio 6).
Por auto de fecha 06 de mayo de 2024, el tribunal en consecuencia deja sin efecto la solicitud de JUSTIFICATIVO JUDICIAL y devuélvase por secretaria recaudos originales, hasta que la parte deje copia constante de la solicitud, previa certificación en autos. (Folio 7).
Por auto de fecha 03 de Junio de 2026, el tribunal dicta auto a los fines de verificar el lapso transcurrido en la presente solicitud, desde el día 06/05/2024, exclusive, fecha del último auto que riela en el folio (08), hasta el día 003/06/2026, mediante cómputo practicado, trascurridos cuatrocientos seis (406) días de despacho en este Tribunal. (Folio 8).
II
Observa este Despacho, que en el presente expediente la última actuación efectuada por la parte solicitante fue realizada en de fecha 23 de abril de 2024, tal como se evidencia al folio (06) sin que la parte interesada le dieran impulso procesal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.
Ahora bien una vez que quede firme esta sentencia, se ordena el archivo del expediente para su resguardo.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. ZARAZA, 09 de Junio de 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria.-
Abg. Nicomar Guzmán Ainagas.-
El Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m, previas formalidades legales.
Secretario.-
Abg. Heriberto Jose Torrealba.-
Sol. N° 71-2024.-
NCGA/ijc.-
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