REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166°


ASUNTO Nº JH61-L-2024-000147
PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.011

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 9325.120

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES


Recibido el presente expediente en fecha venidos (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), contentivo del juicio por concepto de COBRO DE DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente, procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, quien ordenó su remisión a este Tribunal, en virtud que se encuentra agotada la fase de mediación y a solicitud de las partes en continuar el proceso en la etapa de juicio; en tal sentido, este Tribunal previo pronunciamiento de la Homologación del Desistimiento del Procedimiento solicitado por las partes, mediante diligencia que riela al folio 103 de los autos, observa de la revisión de las actas procesales del presente asunto, los siguientes hechos:
1.- En fecha 22 de octubre de 2024, se recibe demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y se realiza su respectiva distribución, correspondiendo conocer al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo.

2.- En fecha 25 de octubre de 2024, mediante auto se da por recibido ante el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, la presente demanda por concepto de COBRO COBRO DE DE PRESATCIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575 contra AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
3.- En veintinueve 29 de octubre de 2024, se libro auto en la que se señala que a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00, a.m.) DEL DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la certificación por secretaria de haberse practicado las notificaciones, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, librando carteles de notificación en esa misma fecha a la Empresa AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
4.- En fecha 29 de octubre de 2024, se consigno por la Unidad de Actos y Comunicaciones, notificación de la Empresa AGROPECUARIA MI CORRAL C.A. en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
5.- En fecha 06 de noviembre de 2024, se consignó por la Unidad de Actos y Comunicaciones, notificación de la Empresa AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
6.- En fecha doce 12 de noviembre de dos mil veinticuatro 2024, la certificación de la actuación del Alguacil, encargado de practicar la notificación de la demandada de autos Entidad AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, en su carácter de presidente.
7.- En fecha 20 de noviembre de 2024, Se recibe diligencia mediante la cual el ciudadano ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.583.650, En su condición de Presidente de la empresa AGROPECUARIA MI CORRAL C.A, le otorgo Poder Apud-acta a los Abogados en Ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ FAGUNDEZ, ARMANDO JESUS CARTAYA RUIZ Y ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros., 33.408, 156.736, 272.086 y 325.120, respectivamente.
8.- En fecha 26 de noviembre de 2024, se recibe diligencia mediante la cual el ciudadano ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.583.650, En su condición de Presidente de la empresa AGROPECUARIA MI CORRAL C.A, declaro que REVOCO el Poder Especial apud acta, conferido al Abogado MIGUEL ANTONIO LEDEON DOMINGUEZ.
9.- En fecha 26 de noviembre de 2024, se llevo a cabo la Instalación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575 asistida de su Apoderado Judicial, ELIO ALBERTO RANGEL TROCEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.498 identificado en autos, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A., en la persona de su representante legal, ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, debidamente asistido por la profesional del derecho Angelis Lugo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.325.120, siendo prolongada para el día 13 de enero de 2025 a las 02:00, p.m..
10.- En fecha 28 de noviembre de 2024, Se recibe diligencia mediante la cual el ciudadano ROY MANUEL RODRIGUEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-18.583.650, en condición de presidente de la empresa Mercantil “AGROPECUARIA MI CORRAL C.A.,” asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELIS MICHEL LUGO SANCHEZ, donde procede a presentar los originales ORIGINALS Y COPIAS del registro mercantil de la Agropecuaria Mi Corral C.A, donde consta mi carácter de presidente, para que certifique la copia y me sean devueltas las originales.
11.- En fecha 26 de noviembre del año 2024, La secretaria certifica a efectos vivendí que las copias fotostáticas que anteceden, es traslado fiel y exacto a su original que corresponde a instrumento REGISTRO MERCANTIL correspondiente a la Empresa son copias fiel y exactas “AGROPECUARIA MI CORRAL C.A.”.
12.- En fecha 13 de Enero de 2025, se llevo a cabo Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia del Profesionales del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la Profesionales del Derecho ANGELIS MUCHELL LUGO SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandad de autos, Siendo prolongada para el día jueves 06 de febrero de 2025 a las once de la mañana.
13.- En fecha 13 de Enero de 2025, se llevo a cabo Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia del Profesionales del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la Profesionales del Derecho ANGELIS MUCHELL LUGO SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandad de autos, Siendo prolongada para el día viernes 26 de febrero de 2025 a las once de la mañana.
14.- En fecha 06 de Febrero de 2025, se llevo a cabo Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar, dejando constancia de la comparecencia del Profesionales del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la Profesionales del Derecho ANGELIS MUCHELL LUGO SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandad de autos, Siendo prolongada para el día miércoles 26 de febrero de 2025 a las once de la mañana.
15.- En fecha 26 de Febrero de 2025, se llevo a cabo Acta de Remisión a Juicio, dejando constancia de la comparecencia del Profesionales del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la Profesionales del Derecho ANGELIS MUCHELL LUGO SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la parte demandad de autos.
16- En fecha 31 de marzo de 2025, la Abogado en Ejercicio ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada de autos, Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A, dio contestación a la demanda.
17.- En fecha 20 de diciembre de 2024, se libró auto mediante la cual se ordenó su remisión a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, en consecuencia, se libró Oficio N° CTCJ-306-2024.
18.- En fecha 11 de abril de 2025, mediante auto se remite para demanda para el tribunal de juicio.
19.- En fecha 11 de abril de 2025, mediante oficio Nº CTCS-152-2025, se remite la demanda para el tribunal de juicio.
20.- En fecha 17 de junio de 2025, se recibe demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y se realiza su respectiva distribución a este Tribunal.
21.- En fecha 20 de junio de 2025, mediante auto se da por recibido por ante este Tribunal.
22.- En fecha 20 de junio de 2025, se practica CARTEL DE NOTIFICACION a las partes para la reanudacion de la presente causa.
23.- En fecha 25 de de junio consigna la notificación, el Alguacil con resultado negativo a la parte Actora por designación de Juez suplente.
24.- En fecha 06 de agosto consigna la notificación, el Alguacil con resultado negativo a la parte demandada por designación de Juez suplente.
25.- En fecha 08 de agosto de 2025, Mediante auto se ABOCA la Juez suplente al conocimiento de la presente causa y mediante auto se ordena librar notificaciones a las partes, a los fines de la reanudación de la causa, toda vez, que la, Jueza Provisoria de esta ponencia, se encontraba de permiso, en consecuencia, se libraron carteles de notificaciones.
26.- En fecha 08 de agosto de 2025 mediante auto se ordena librar notificaciones a las partes, a los fines de la reanudación de la causa, toda vez, que la, Jueza Provisoria de esta ponencia, se encontraba de permiso, en consecuencia, se libraron carteles de notificaciones.
27.- En fecha 18/09/2025 se consignó por la Unidad de Actos y Comunicaciones, notificación librada a la parte actora, con resultado positivo.
28.- En fecha 24-09-2025 se consignó por la Unidad de Actos y Comunicaciones, notificación librada a la demandada de autos, con resultado positivo.
29.- En fecha 26 de septiembre de 2025, se certifico por secretaria las notificaciones de las partes, que corren a los folios 119 y 121 de los autos del presente asunto.
30.- En fecha 07 de octubre de 2025, reanudada la causa, mediante auto se apertura a partir de la presente fecha, exclusive el lapso establecido en los artículos 75 y 150 de la ley orgánica procesal del trabajo.
31.- En fecha 15 de octubre de 2025, se providenciaron pruebas de las partes.
32.- En fecha 15 de octubre de 2025, se fija para el dia MIERCOLES VENTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VENTICINCO (2025) A LAS DIEZ HORAS DEV LA MAÑANA.
33.- En fecha 22/10/2025, se ordeno materializar Oficios dirigidos a las Entidades Bancarias BANCO MERRCANTIL, BANCO BICENTENARIO, INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES y SERVICIOS NACIONAL INTEGRADO de ADMINISTRACION ADUANERA y TRIBUTARIA, solicitado por las partes en promovidas en sus escritos de pruebas.
34.- En fecha 12 de noviembre 2025, consigna el Alguacil con resultado negativo al Banco Bicentenario, en virtud que no era la dirección generada por la parte.
35.- En fecha 19 de noviembre de 2025, consigna el Alguacil con resultado positivo del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
36.- En fecha 21 de noviembre con resultado positivo consigna el Alguacil con resultado positivo del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
37.- En fecha 24 de noviembre se consignó por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD), dando respuesta a oficio CTCJ-091-2025, del Seguro Social, constante de tres folios.
38.- En fecha 24 de noviembre se consignó por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD).
39.- En fecha 24 de noviembre 2025, En fecha 24 de noviembre se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, solicitando libre nuevo oficio al BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES.
40.- En fecha 26 de noviembre de 2025, En fecha 21 de noviembre con resultado positivo consigna el Alguacil con resultado positivo de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL.
41.- En fecha 26 de noviembre Se Instala Audiencia Oral y Publica de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de los profesionales de Derecho el ABG. ELIO ALBERTO RANGEL, apoderado judicial de la parte Actora y las Profesionales del derecho las Abogadas ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ y DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, seguidamente la representación de la parte demandada insiste en el valor de su pruebas y en las resultas del banco.
42.- En fecha 26 de noviembre, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, solicitando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, ya que no consta en el expediente resultas del banco.
43.- En fecha 26 de noviembre, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ sustituir y/o asociar poder apud-acta reservándome el mió propio, a la profesional del derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE.
44.- En fecha 02 de diciembre de 2025, vista la diligencia que corre a los folios 149 y 155 de los autos, suscritas por las profesionales del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE, se acuerda ratificar oficio al BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES Y SE REPROGRAMA NUEVA OPORTUNIDAD PARA QUE TENGA LUGAR AUDFIENCIA PARA EL DIA JUEVES VENTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL VENTISEIS (2026) A LAS DIEZ Y TRINTA HORAS DE LA MAÑANA.
45.- En el día 16 de enero de 2026 se ABOCA la Jueza DAYRIS RRODRIGUEZ al conocimiento de la presente causa, sin necesidad de notificación a las partes, en tal sentido ratifica la fecha de la celebración de la audiencia PARA EL DIA JUEVES VENTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL VENTISEIS (2026) A LAS DIEZ Y TRINTA HORAS DE LA MAÑANA.
46.- En fecha 20 de enero de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ sustituir y/o asociar poder apud-acta reservándome el mió propio, a la profesional del derecho DAIFRAK CHIQUINQUIRA INFANTE APONTE.
47.- En fecha 22 de enero de 2026, siendo las 10:30, a.m. se llevo a cabo la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de las de la Ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº- V-13.820.575, debidamente asistida por su apoderado judicial ELIO ALBERTO RANGEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado Nº 98.498, igualmente las profesionales del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado Nº 325.120, ambas partes acuerdan reprogramar para el día MARTES VENTICUATRO 24 DE FEBRERO DE DOS MIL VENTISEIS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE.
48.- En fecha 02 de diciembre de 2026, con resultado positivo consigna el Alguacil con resultado positivo de la Entidad Bancaria BANCO DIGITAL DE LOS TRABAJADORES.
49.- En fecha 24 de febrero de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, solicitando nueva fecha para la apertura de juicio.
50.- En fecha 24 de febrero de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) al profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL, reprogramación para otra oportunidad de la audiencia de juicio.
51.- En fecha 24 de febrero de 2026, mediante auto y a solicitud de las partes el tribunal REPROGRAMA la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día, jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil ventiléis a las diez y treinta de la mañana.
52.- En fecha 26 de febrero de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) de la Entidad Mercantil Banco Universal, remitiendo repuesta de informe solicitado del Oficio Nº CTCJ-089-2025.
53.- En fecha 23 de marzo de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL, solicitando nueva oportunidad de la audiencia de juicio.
54.- En fecha 23 de marzo de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, solicitando nueva fecha para la apertura de juicio.
55.- En fecha 24 marzo de 2026, mediante auto y a solicitud de las partes el tribunal REPROGRAMA la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día, martes cinco (05) de mayo de dos mil ventiléis a las nueve y treinta de la mañana.
56.- En fecha 30 de abril de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL, solicitando nueva oportunidad de la audiencia de juicio.
57.- En fecha 04 de mayo de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, solicitando nueva fecha para la apertura de juicio.
58.- En fecha 04 mayo de 2026, mediante auto y a solicitud de las partes el tribunal REPROGRAMA la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día, martes dos (02) de junio de dos mil ventiléis a las nueve y treinta de la mañana.
59.- En fecha 06 de mayo de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) de la Entidad Mercantil Banco DIGITAL DE LOS TRABAJADORES, remitiendo repuesta de informe solicitado del Oficio Nº CTCJ-127-2025.
60.- En fecha 01 de junio de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) el profesional del derecho ELIO ALBERTO RANGEL, solicitando nueva oportunidad de la audiencia de juicio.
61.- En fecha 01 de junio de 2026, se recibió por la Unidad de RECEPCION y DISTRIBUCION de DOCUMENTOS, (URDD) a la profesional del derecho ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, solicitando nueva fecha para la apertura de juicio.
62.- En fecha 02 de junio de 2026, mediante auto y a solicitud de las partes el tribunal REPROGRAMA la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día, martes catorce (14) de julio de dos mil ventiléis a las diez y treinta de la mañana.
63.- En fecha tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026), se recibe diligencia, constante de un (01) folio útil suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JAIRO JOSÉ LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.011, por un parte y por la otra, la Abogada en Ejercicio ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 325.224, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Empresa Mercantil MI CORRAL, C.A., manifiesta su voluntad de Desistir del Proceso, así como de la Acción.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Homologación del Desistimiento, precisa lo siguiente:
La Institución del desistimiento del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este orden, se procederá con fundamento en el artículo 11 a aplicar por remisión y autorización expresa, lo que al respecto contempla el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, la doctrina nacional y la Jurisprudencia, ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes), en el mismo orden, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en sentencia de fecha diez (10) de mayo del 2005, caso: Miguel Olivares contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en relación al desistimiento, acogió criterio, sentado por la Sala de Casación Civil de fecha once (11) de agosto de 1993, ratificado en fecha veinticuatro (24) de abril de 1998, del tenor siguiente:

“Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De lo anterior se colige, que en el proceso laboral venezolano, el desistimiento o renuncia, es admisible cuando se trate del procedimiento, en virtud de que la renuncia genérica al derecho de acción, resulta inconstitucional, por contrariar las disposiciones contenidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de marras ajustado al ordenamiento positivo, mediante diligencia suscrita por las partes involucradas en el presente asunto, textualmente exponen:
“…yo MARIA CAROLINA SOJO, manifiesto de manera expresa, libre y espontánea, la voluntad de DESISTIR DEL PROCESO, ASÍ COMO DE LA ACCIÓN que he intentado en contra de la empresa mercantil MI CORRAL, C.A. declaro que no tengo nada que reclamar a dicha entidad de trabajo, ni por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones ni ningún otro derecho que derive de la relación laboral, ni ahora ni en el futuro”. “…yo ANGELIS MICHELL LUGO SANCHEZ, por mi parte, actuando en nombre y representado de la parte accionada, formalmente CONVENGO en el desistimiento del proceso y de la acción planteado por la ciudadana up supra. De igual manera, manifiesto que mi representado tampoco tiene nada que reclamarle a la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, ni en el presente ni en el futuro, con ocasión de la presente acción laboral.”. “…al haber concurrido plenamente las voluntades de las partes con la debida asistencia legal, y no existiendo asuntos pendientes, solicitamos respetuosamente a este Tribunal que se sirva HOMOLOGAR la presente diligencia, dándole los efectos de cosa juzgada conforme a la ley del proceso.” Cursiva del Tribunal.

Del texto transcrito, se tiene que la ciudadana María Sojo, desiste del procedimiento y de la acción, de la cual conviene la representación judicial de la parte demandada, facultad expresa acreditada en instrumento poder que corre inserto al folio 39 al 46 los autos, que respalda su actuación jurídica en el presente asunto, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el caso de autos, se encuentra contestada la demanda y en la etapa de la celebración de la Audiencia Oral y Público de Juicio.

Respecto, a la solicitud de la homologación de la acción, atendiendo a la norma, la doctrina y la jurisprudencia, se niega la misma, por resultar insconstitucional. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento, solicitado como se encuentra en esta etapa de juicio, mediante diligencia, corresponde a esta Jurisdicente la función homologadora, y en este sentido, se revisó la manifestación expresa de la parte actora, ciudadana Maria Sojo, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Jairo Lozada, asi como, de la representación judicial de la demandada.

En consecuencia, se constatan los elementos siguientes: Primero: la existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso que tiene facultades jurídicas para el mismo y Segundo: que el acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser la demandante, el que inició el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento del procedimiento; en este orden, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal y la declaración hecha expresamente mediante diligencia y con el consentimiento de la demandada, a juicio del Tribunal se encuentran satisfechos, lo que conlleva a esta Instancia, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, como mecanismo de terminación del procedimiento, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: Homologa el Desistimiento del Procedimiento, y Segundo: Niega la Homologación de la Acción, tal y como se indicará en la parte dispositiva, en consecuencia, se ordena la notificación de las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana MARIA CAROLINA SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.575 contra la Empresa Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL C.A. SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN, en los términos fijados en la parte motiva de la presente sentencia. TERCERO: Se le imparte su aprobación otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese, déjese copia autorizada.
Una vez notificada las partes de la presente decisión y certificada por secretaria, déjense correr los lapsos, a los fines de la interposición de los recursos respectivos, vencido el cual sin que las partes ejercieran recurso alguno, se ordenará su cierre y archivo del presente asunto, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 217º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;


ABG. JESSICA MURZI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA;