REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (20269
216º y 167º

ASUNTO: JP61-L-2025-000021
PARTE ACTORA: KARLA JOSÉ MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 28.010.124

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MONTOYA MELO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA 101.361

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECHNOJUEGOS, C.A., que según Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fue inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 11 de abril de 2.014, inscrita bajo el Nº22, Tomo 5-A, Año 2014. Asimismo, en fecha 05 de 2024 se registra según Acta de Asamblea Extraordinaria modificación de la junta directiva, así como, de las cláusulas relativas a las acciones y capital y cambio de la dirección, representada legalmente por el director, ciudadano UEHEL ELBI TALIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 20.522.228.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta horas de la tarde (09:30, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar previa solicitud de las partes, Acto Conciliatorio en la presente causa. Seguidamente, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. JESSICA MURZI y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia del Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana KARLA JOSÈ MENDEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.010.124. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil TECHNOJUEGOS, C.A., representada legalmente por el ciudadano UEHEL ELBI TALIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.552.218. Dándose así inicio al Acto Conciliatorio. En este estado, la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 717.668,54), el cual equivale a la cantidad condenada por los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vac. Y Bono Vac., Utilidades, Sábados, cuyo total es por la cantidad de Bs. 8.217,83 más Cesta Ticket de Alimentación por $ 1.225,00 en dólares equivalentes a la suma de setecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta dos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 744.052, 75), calculados a la tasa de cambio de Bs. 607,39, por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy, viernes 19 de junio de 2026, descontando la cantidad de Bs. 34.602,04. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 182.217,00), equivalentes a la cantidad de trescientos dólares americanos ($ 300,00), tomando como referencia la tasa de cambio de Bs. 607,39, fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, viernes 19 de junio de 2026, cuya cantidad corresponde a los intereses de la antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria. TERCERO: Las cantidades señaladas, suman un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 899.885,54) equivalentes a la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y un dólares americanos con cincuenta y seis centavos ($ 1.481,56), tomando como referencia la tasa de cambio de Bs. 607,39, fijada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, viernes 19 de junio de 2026, de la cual, consta al folio 159, que el demandado acredito a favor de la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OO/100 (Bs. 302.946,00) equivalentes a la cantidad de seiscientos dólares americanos ($ 600,00), tomando como referencia la tasa de cambio de Bs. 504,91; fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 12/05/2026, fecha en la que se realizo Transferencia a terceros, siendo su Número de Operación 059136423962 a nombre del ciudadano Carlos Alberto Montoya Melo, supra identificado, cuyas facultades se encuentra acreditada en poder apud-acta folio 12 de los autos del presente asunto. CUARTO: La representación judicial de la demandada, propone que del monto restante en dólares, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($881,56) o en su equivalente en bolívares calculado a la tasa del día en que se haga efectivo dicho pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018. QUINTO: Que la cantidad de dinero que se propone pagar en lo señalados abarca todos los conceptos condenados en sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), tal y como, se señalo up supra. SEXTO: La representación de la parte actora, Apoderado Judicial CARLOS ALBERTO MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361, manifiesta que acepta los términos de pago propuesto por la representación judicial de la parte demandada, toda vez que honra las cantidades condenadas, up supra por los conceptos de Antigüedad, Indemnización por Despido, Vac. Y Bono Vac., Utilidades, Sábados, cuyo total es por la cantidad de Bs. 8.217,83 más Cesta Ticket de Alimentación, intereses, intereses de mora e indexación monetaria. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos sentenciados con ocasión a la prestación de los servicios de su representada, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que consten en autos, suspender la Ejecución por un tiempo que determinaran con exactitud, así como, también realizaran actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el termino de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuaran la ejecución conforme a los previsto en ese titulo”. Negrilla, Subrayado y Cursiva del Tribunal, este Tribunal, verificado el acuerdo entre la partes, y como quiera que la conducta asumida por ambas obedece a una auto composición voluntaria de cumplimiento de la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) dictada por este Juzgado, el cual cumple y garantiza los derechos laborales condenados, y no siendo contrario al orden público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al articulo 133 eiusdem. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes del cumplimiento de la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026); SEGUNDO: La TERMINACIÒN DEL PROCESO; y TERCERO: LE ADJUDICA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que una vez conste la totalidad del acuerdo alcanzado, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA;

ABG. JESSICA MURZI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA;