REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166°
ASUNTO N° JP61-L-2025-000061
PARTE ACTORA: NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, JUAN BAUTISTA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.761.531, V.- 17.165.809, V.- 13.433.915 y V.- 15.682.361, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ y HECTOR WILFREDO ARMADA ORTEGA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 281.205 y 254.172, respetivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. RIF.- J-50177308-4, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero (3°) del Estado Guárico, bajo el N° 32, Tomo 23-A de fecha 20 de diciembre de 2021, y solidariamente, los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM (viuda e hijo del De Cujus, ciudadano WADI MAKAREM MAKAREM, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.889.717), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213. 559
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se observa que surge el mismo con ocasión a la demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los Profesionales del Derecho LUIS EDUARDO GARCIA HERNANDEZ y HECTOR WILFREDO ARMADA ORTEGA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 281.205 y 254.172, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, JUAN BAUTISTA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.761.531, V.- 17.165.809, V.- 13.433.915 y V.- 15.682.361, respectivamente contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. y solidariamente, ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM (viuda del De Cujus, ciudadano WADI MAKAREM MAKAREM, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.889.717), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, ordenándose su remisión a este Juzgado en virtud de la manifestación expresa de las partes de continuar el presente expediente en fase de juicio.
Cumplidas las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal de conformidad con el artículo 158 ejusdem, pasa este Juzgado a reproducir íntegramente el fallo dictado en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:
De la revisión del libelo de la demanda, se observa que exponen los Apoderados Judiciales de la parte actora, supra identificado, lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez que dos de nuestros representados NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES Y MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL…”. “…inicialmente estuvieron prestando sus servicios laborales para la entidad de trabajo WAIDI MAKAREM MAKAREM "MASA EL SOL, F.P RIF: V-26889717-4, firma personal con domicilio en la Calle Principal del sector el Puente de Guariquito en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y representada por el propietario ciudadano: WAIDI MAKAREM MAKAREM (F) quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V.-26.889.717 y su esposa KARINA AZKOUL DE MAKAREM…”. “…desde el 19 de Septiembre del año 2014 la trabajadora NURIS FLORES y la trabajadora MAIRA ZAPATA el 28 de Agosto del año 2015 bajo el cargo de Ayudante Panadero y devengando un salario básico diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 346,00) hasta el dia en que este lamentablemente fallece el 17 de Octubre del año 2021, posterior a su deceso sus herederos la esposa viuda KARINA AZKOUL DE MAKAREM, y su hijo USAMA MAKAREM AZKOUL, se hicieron responsables de cancelar los compromisos y las obligaciones laborales contraídas por el fallecido empleador durante el tiempo de trabajo a cambio de continuar con la relación de trabajo y mantener el negocio productivo lo cual ya para esa fecha habían transcurrido un tiempo de servicio de SIETE (07) años para una y SEIS años (06)…”. “…las dos trabajadoras continuaron laborando para los herederos bajo el mismo nombre comercial y en el mismo lugar de trabajo con las mismas obligaciones laborales el mismo salario para los nuevos patronos quienes ya para la fecha 19 de noviembre 2021 les comunicaron en reunión con las dos trabajadoras que ellos aperturarian y así efectivamente lo hacen y constituyen una nueva entidad de trabajo a la que denominaron inicialmente PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A; con domicilio fiscal principal en Avenida Juan Vicente Torrealba, Sector la Paraita, Local Nº 01, en Camaguán Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico donde deciden NO liquidar al personal los beneficios laborales por el tiempo de servicio que ya acumulaban con el fallecido WAIDI MAKAREM, si no lo contrario deciden absorber completamente al personal y así continuar la relación laboral ya que estos son los herederos universales del sr. WAIDI MAKAREM MAKAREM (F) prometiendo a los trabajadores cancelarles el tiempo de servicio para con su fallecido padre y fue así como continuaron con la relación de trabajo con los señores ahora patrones USAMA MAKAREM AZKOUL, Presidente y KARINA AZKOUL DE MAKAREM, de la empresa: PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A: J-50177308-4, en la constitución de Empresa Mercantil resulta importante destacar que en un lapso muy corto de tiempo han cambiado el nombre comercial a la empresa en dos oportunidades desde la constitución hasta la actualidad quedando así:1- PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A. Acta Nº 32, Tomo 23-A, Fecha 20/12/2021. J-50177308-4; 2- PANIFICADORA MASA EL SOL CAMAGUAN II (MASA EL SOL II), C.A. Acta Nº 5, Tomo 16-A, Fecha 29/02/2022 J-50177308-4; 3- PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II, C.A. Acta № 23. Tomo 20-A, Fecha 17/05/2022 J-50177308-4…”. “… para la fecha de apertura de la nueva entidad de trabajo estas dos trabajadoras NO habían recibido ninguno de los beneficios laborales…”. “…como lo son Prestaciones Sociales (Antigüedad) Art. 142 (a, b y c) Vacaciones Art. 190 Bono Vacacional Art. 192 sí como los días remunerados en vacacione, Utilidades de fin de año…”
Con respecto a los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, supra identificado, sus apoderados judiciales, manifestaron lo siguiente: “…el día Cinco (05) de Febrero del año 2024 el ciudadano patrono USAMA MAKAREM AZKOUL, contrata los servicios laborales de los trabajadores…”. “… para PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II C.A. RIF: J-50177308-4, como Ayudante General y el díaVeintidós (22) de Febrero del año 2024…”. “…para PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II C.A. RIF: J-50177308-4, como Ayudante General.
“…en fecha 01 de Marzo de 2025 al terminar la jornada de trabajo los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM, en su condición de Representante Legal de la entidad de trabajo PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II C.A.) RIF: J-50177308-4 participa a todos y cada uno de los trabajadores demandantes de manera verbal, que habían tomado la decisión de DESPEDIRLOS a los cuatro aquí demandantes…”.
“…vista de la negativa de los ciudadanos USAMA MAKERM AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM, (como personas naturales, Presidente y Vice-Presidente de la empresa PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II C.A.) RIF: J-50177308-4 en hacer efectiva la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales…”. “…en fecha 06 de Marzo de 2025 (06-03-2025) los trabajadores aquí demandantes se dirigieron hasta la sede de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad…”. “…donde se deja constancia de la relación del hecho reclamado siendo estos mismos notificados a comparecer a audiencia de conciliación…”
.”…Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto lo hacemos formalmente DEMANDAMOS…”. a los ciudadanos WAIDI MAKAREM MAKAREM (F) quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, civilmente casado, portador de la cédula de identidad Nº V-26.889.717, y solidariamente a KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nº V 17.111.513 y USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-30.493.583, como personas naturales y a la empresa PANIFICADORA MASAEL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. J-40343047-0 como Presidente y Vice-Presidente, respectivamente…”. “…para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por imperativa judicial a pagar a cada uno de los aqui demandantes las cantidades que a continuación se detallan:
“…NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, ingresa a prestar sus servicios el día Sábado 19 de Septiembre del año 2014 hasta el día Lunes 01 de Marzo del año 2025 en horario de trabajo de Lunes a Sábado desde las 07:00 Am hasta las 08:00 PM y los días Domingo de 07:00 Am hasta las 05:00 PM con el cargo de Ayudante General y devengando un salario básico diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.346,00) lo que corresponde a un tiempo ininterrumpido de trabajo de 10 años 05 Meses y 10 días día…”.“…la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 636.468,00) …”. correspondientes a los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Dias Feriados, Dias de Descanso, Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias, Indemnización por Despido”.
“…MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL ingresa a prestar sus servicios el día Viernes 28 de Agosto del año 2015 hasta el día Lunes 01 de Marzo del año 2025 en horario de trabajo de Lunes a Sábado desde las 07:00 Am hasta las 08:00 PM y los días Domingo de 07:00 Am hasta las 05:00 PM con el cargo de Ayudante General y devengando un salario básico diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.346,00) lo que corresponde a un tiempo ininterrumpido de trabajo de 09 años 06 Meses y 01 día…”.“…la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 612.524,00) …”. “…correspondientes a los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Dias Feriados, Dias de Descanso, Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias, Indemnización por Despido”.
“...JUAN BAUTISTA SANDOVAL ingresa a prestar sus servicios el día Lunes 05 de Febrero del año 2024 hasta el día Lunes 01 de Marzo del año 2025 en horario de trabajo de Lunes a Sábado desde las 07:00 Am hasta las 08:00 PM y los días Domingo de 07:00 Am hasta las 05:00 PM con el cargo de Ayudante General y devengando un salario básico diario de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.368,00) lo que corresponde a un tiempo ininterrumpido de trabajo de 01 año 0 Meses y 24 días exacto…”. “…la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.552,00) …”. “…correspondientes a los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Dias Feriados, Dias de Descanso, Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias, Indemnización por Despido.
“…FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, ingreso a prestar sus servicios el día Jueves 22 de Febrero del año 2024 hasta el dia Lunes 01 de Marzo del año 2025 día exacto en el que fue despedido injustificadamente, con el cargo de Ayudante General en horario de trabajo de Lunes a Sábado desde las 07:00 Am hasta las 08:00 PM y los días Domingo de 07:00 Am hasta las 05:00 PM y devengando un salario básico diario de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.346,00) lo que corresponde a un tiempo ininterrumpido de trabajo de 01 año 0 Meses con 07 días…”. “…la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 610.794,00) …”. “…correspondientes a los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno, Dias Feriados, Dias de Descanso, Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias, Indemnización por Despido.”
Asimismo, reclaman intereses, intereses de mora, costas, costos e indexación judicial.
En este mismo, orden de la subsanación del libelo señalo: “DEMANDAR como en efecto DEMANDAMOS a la entidad de trabajo denominada PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A…”. “…y SOLIDARIAMENTE a los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente. (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, en cuanto a la parte demandada, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa, trata el presente asunto de un litisconsorcio pasivo, conforme al cual, debe indicarse que, en el escrito libelar y su subsanación se demandó formalmente a la Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. y solidariamente como persona natural a los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, siendo admitido mediante auto por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tal y como consta en el folio 49 de los autos de la primera pieza.
Por su parte, los Profesionales del Derecho MIGUEL ANGEL MORALES y JOSE RAFAEL LANDAETA SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 213.559 y 323.151, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada de autos, Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., tal y como, consta de poder otorgado como persona jurídica por sus representantes legales, ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, dan contestación a la demanda, de la siguiente manera:
Negamos Rechazamos y contradecimos que nuestros representados deban de pagar a los ciudadanos NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, JUAN BAUTISTA SANDOVAL Y FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, supra identificados, todos y cada uno de los conceptos descritos en su petitorio los cuales desglosamos de la siguiente manera:
“PRIMERO: Negamos Rechazamos y contradecimos que nuestro representado deba de pagar a los ciudadanos NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CE CENTIMOS (Bs 636.468,00), por haber prestado servicios para la entidad de trabajo y sus propietarios ut supra identificados desde el 19 Septiembre de 2014 hasta el 01 de Marzo de 2025”. “… que deba pagar…”. “… por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales…”.“… por concepto de Indemnización por despido injustificado…”. “… por concepto, 171 días de Vacaciones…”. “… por concepto, 171 días de Bono Vacacional…”. “…por concepto de 270 días UTILIDADES VENCIDAS...”. “… por concepto de 12.5 días UTILIDADES FRACCIONADAS...”. “… por concepto de 60 días de descanso (sábados).”. “… por concepto de 60 días Feriados trabajados...”. “ … por concepto de 100 días Bonos Nocturnos trabajados...”. “… por concepto de 100 días de Domingos trabajados al salario….”. “ … por concepto de 100 días de Horas Extras…”. “…Por haber laborado la ciudadana NURIS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, 2 años y 2 meses como…”. “… que la trabajadora de autos devengaba un Salario Diario de 346,00 Bs, ya que el salario del trabajador era para el momento de la culminación de la relación de trabajo es de CIENTOTREINTA BOLIVARES (130,00 Bs), Por cada mes es decir 4,33 Bs de salario diario, tal y como se evidencia del CONTRATO DE TRABAJO Y RECIBOS DE PAGO Firmados por la trabajadora…”. “.. devengaba también ticket de alimentación…”.
“SEGUNDO: Negamos Rechazamos y contradecimos que nuestro representado deba pagar a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, la cantidad de SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 612.524,00), por haber prestado servicios para entidad de trabajo y sus propietarios ut supra identificados desde el 28 Agosto de 2015 hasta el 01 de Marzo de 2025.”. “… por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales…”. “…por concepto de Indemnización por despido injustificado ...”. “ … por concepto, 171 días de Vacaciones …” . “… por concepto, 171 días de Bono Vacacional…” . “… por concepto de Vacaciones...” . “… por concepto de Bono Vacacional...” . “… por concepto de 270 días UTILIDADES VENCIDAS...” . “… por concepto de 15 días UTILIDADES FRACCIONADAS…” . “… por concepto de 60 dias de descanso (Sábados)...”. “ … por concepto de 60 días Feriados trabajados...”. “ … por concepto de 100 días Bonos Nocturnos...” . “… por concepto de 100 días de Domingos...” . “… por concepto de 100 días de Horas Extras...”. “ … por concepto de 8 días Remunerados en Vacaciones...”. “Por haber laborado la ciudadana MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de las Cedula de Identidad Nro V-17.165.809, 2 años y 2 meses…” . “… devengaba un Salario Diario de 346,00 Bs, ya que el salario del trabajador era para el momento de la culminación de la relación de trabajo es de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00 Bs), Por cada mes, es decir 4,33 Bs, de salario diario tal y como se evidencia del CONTRATO DE TRABAJO Y RECIBOS DE PAGO Firmados por la trabajadora…”. “… devengaba también ticket de alimentación…”
“TERCERO: Negamos Rechazamos y contradecimos que nuestro representado deba pagar al ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 230.552,00), por haber prestado servicios para entidad de trabajo y sus propietarios ut supra identificados desde el 05 de Febrero de 2024 hasta el 01 de Marzo de 2025.”. “ … por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales…”. “ …por concepto de Indemnización por despido injustificado…”. “ … por concepto, 15 días de Vacaciones...”. “ … por concepto, 15 días de Bono Vacacional...”. “ … por concepto de Vacaciones...”. “ … por concepto de Bono Vacacional...”. “ … por concepto de 30 días UTILIDADES VENCIDAS...”. “ … por concepto de 2.5 días UTILIDADES FRACCIONADAS...”. “ … por concepto de 100 días Bonos Nocturnos...”. “ … por concepto de 40 días de Domingos...”. “ … por concepto de 100 días de Horas Extras...”. “ Por haber laborado el ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nr V-13.433.915, 1 año y 26...”. “ … que el trabajador de autos devengaba un Salario Diario de 368,00 Bs, ya que el salario del trabajador era para el momento de la culminación de la relación de trabajo es de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00 Bs), Por cada mes, es decir 4,33 Bs, de salario diario tal y como se evidencia del CONTRATO DE TRABAJO Y RECIBOS DE PAGO Firmados por el trabajador…”. “… devengaba también ticket de alimentación…”.
“CUARTO: Negamos Rechazamos y contradecimos que nuestro representado deba pagar al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 228.392,00), por haber prestado servicios para entidad de trabajo y sus propietarios ut supra identificados desde el 22 de Febrero de 2024 hasta el 01 de Marzo de 2025”. “ …por concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales...”. “ … por concepto de Indemnización por despido injustificado ...”. “ ... por concepto, 15 días de Vacaciones ...”. “ … por concepto, por concepto, 15 días de Bono Vacacional ...”. “ … por concepto de 100 días Bonos Nocturnos...”. “ … por concepto de 40 días de Domingos...”. “ … por concepto de 360 días de Horas Extras...”. “ Por haber laborado el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro V-15.862.361, 1 año y 9 días...”. “ … que el trabajado de autos devengaba un Salario Diario de 346,00 Bs, ya que el salario del trabajador era para el momento de la culminación de la relación de trabajo es de CIENTO TREINTA BOLIVARES (130,00 Bs), Por cada mes, es decir 4.33 Bs. de salario diario tal y como se evidencia del CONTRATO DE TRABAJO Y RECIBOS DE PAGO Firmados por el trabajador…”. “… devengaba también ticket de alimentación…”. (Cursiva del Tribunal
Precisado lo que antecede, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el mérito del presente asunto.
En este sentido, se observa de la revisión de las actuaciones que comprende el presente asunto, que en la oportunidad de los actos de la Instalación de la Audiencia Preliminar y sus subsiguientes actos de Prolongación de la misma, tal y como, consta a los folios 19 y 20 de los autos, no se encontraba con facultades expresas el Abogado en Ejercicio MIGUEL MORALES, supra identificado, mediante escrito o diligencia alguna para representar judicialmente a los codemandados de autos, como persona natural, ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, de tal manera, que este Tribunal a los fines del decidir el presente asunto, estima necesaria traer a colación lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“…Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…” Cursiva del Tribunal
Norma de la que se extrae el carácter obligatorio de comparecencia de las partes a las audiencias, cuya inasistencia acarrea consecuencias jurídicas graves, debiendo el Juez en caso de incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio decidir de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta, en cuanto no sea contraria la petición del demandante.
En este orden, la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia Nº 810 de fecha 18 de abril de 2006, estableció respecto de la confesión del demandado en virtud de su incomparecencia a la audiencia oral de juicio, lo siguiente:
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria. (Cursiva del Tribunal).
De modo que, verificado como sea la incomparecencia de la parte codemandada de forma solidaria, ciudadanos Usama Makarem y Karina Azkoul de Makarem, la celebración de la audiencia oral de juicio, lo correspondiente es resolver el mérito del asunto de forma inmediata, por tanto, este Juzgado pasa a la revisión exhaustiva de las actas procesales a fin de constatar que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.
En este orden, tal y como se estableció ut supra, alegan las demandantes, ciudadanas NURYS DEL CARMEN FLORES DE FLORES y MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.761.531 y V-17.165.809, que iniciaron su relación laboral el 19-09-2014 y el 28-08-2015, respectivamente, para la firma personal MASA DEL SOL, representada por el de cujus, ciudadano WAIDI MAKAREM MAKAREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.889.717, quien en vida fuera esposo de la ciudadana Karina Azkoul de Makaren y padre del ciudadano Usama Makarem, codemandados solidarios. En cuanto a los ciudadanos JUAN BAUTISTA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER RIVERO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.433.915 y V-15.682.361, indican que iniciaron su relación laboral el 22-02-2024 y el 05-02-2024, respectivamente, finalizando los demandantes de autos, en fecha 01 de marzo de 2025 por motivo de despido injustificado.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Precisado lo que antecede, y a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre el mérito del presente asunto, se tiene que del análisis de la demanda y de la contestación, y, asimismo, de la exposición oral de las partes en la audiencia oral de juicio, constituyen los principales hechos controvertidos en el presente asunto, la solidaridad invocada por los demandantes en su escrito libelar, el tiempo de servicio de las ciudadanas Nuris del Carmen Flores de Flores y Maira Alejandra Zapata Sandoval, supra identificadas y el salario pretendido por los demandantes, ya que por una parte, indican que para las referidas ciudadanas y el ciudadano Francisco Javier Navarro, up supra identificados, fue su salario diario de Bs. 346,00 y para el ciudadano Juan Bautista Sandovalde Bs. 368,00,y asimismo, determinar la procedencia de los conceptos reclamados.
Por su parte, la representación judicial en su contestación niega que el tiempo de servicio de los demandantes, el salario invocado y el pago de los conceptos reclamados.
Con base a los límites del presente asunto, pasa este Juzgado a la revisión de todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de constatar el cumplimiento de las cargas probatorias, todo ello los siguientes términos:
La parte demandante, promovió las documentales siguientes:
Promueve, marcada con la letra “A” cursante a los folios 66 al 78, contentiva de las documentales, siguientes:
Registro Mercantil inscrito bajo el N° 54 de fecha 12 de noviembre de 2013, Tomo 8-B, mediante la cual se observa que el del de cujus, ciudadano MAKAREN MAKAREN WAIDI V.- 26.889.717, constituye una firma personal cuya denominación es “MASA EL SOL”, con domicilio calle principal del sector el puente de guariquito del municipio Camaguan estado Guárico, pudiendo establecer otras sucursales en cualquier parte de país y en el exterior, cuyo objeto es la elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles…” (Cursiva del Tribunal),inserto a los folios 66 al 69 de los autos.
Registro Mercantil de fecha 21 de abril de 2017 anotado bajo el N°25 Tomo 6-B, en la que se observa que el del de cujus ciudadano MAKAREN MAKAREN WAIDI, V.- 26.889.717, propietario de la Firma Personal MASA EL SOL, el cual posee registro de Información Fiscal N° RIF- V.- 26.889.717-4, domiciliado en la calle principal del sector del puente de guariquito de la población de uverito parroquia uverito del municipio esteros de Camaguán estado Guárico, propietario de la firma personal Masa El Sol, amplia el objeto indicando como principal la elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles en lo sucesivo será de la siguiente manera: es la Elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles y la explotación del ramo de la panadería en general, es decir la elaboración y comercialización de pan de todo tipo, tortas galletas y delicateses, así como venta de víveres en general y charcutería, queso llanero, y granos de todo tipo y en fin todo tipo de mercancía conexas con el ramo, asimismo, el aumento de capital, (Cursiva del Tribunal),inserto a los folios 70 al 74 de los autos del presente asunto.
Registro Mercantil inscrito bajo el N° 3 de fecha 6 de octubre de 2017, Tomo 18-B, mediante la cual el del de cujus, ciudadano MAKAREN MAKAREN WAIDI, V.- 26.889.717, propietario de la Firma Personal MASA EL SOL, F.P., el cual posee registro de Información Fiscal N° RIF- V.- 26.889.717-4, solicita aperturar una sucursal de MASA EL SOL, F.P. en la población de Puerto Páez, parroquia Codazi municipio pedro Camejo en el Estado Apure, específicamente en la calle principal del rio local N° 15 frente al rio meta, por lo que se sirva ordenar la inserción, inserto a los folios 70 al 74 de los autos del presente asunto, inserto a los folios 75 al 78 de los folios de los autos de la primera pieza.
Asimismo, promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios del 79 al 98, contentiva de las documentales, siguientes:
Registro Mercantil inscrito bajo el N° 32 de fecha 20 de diciembre de 2021, Tomo 23-A, contentivo de ESCRITO DIRIGIDO AL REGISTRADOR (A) MERCANTIL III DEL ESTADO GUÁRICO, de fecha 20 de diciembre de 2021, en la cual se autoriza al ciudadano ury Rivas autorizado por la Asamblea General del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A., a los fines de dar cumplimiento al artículo 215 código de comercio, inserta a los folios 79 al 82 de los autos del presente asunto.
Asimismo, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A. constituida por los ciudadanos KARINA AZKOUL DE MAKAREN vicepresidente y USAMA MAKAREN AZKOUL presidente, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V.- 17.111.513 y V.- 30.493.583, respectivamente, con domicilio en la avenida juan Vicente Torrealba sector la paraita local N° 01. Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, cuyo objeto principal está relacionada con la “compra, venta, distribución, comercializadora, transporte, almacenamiento e importación al mayor y detal de: Víveres en general, charcutería, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, pescado, pollos beneficiados, carnes, quesos en todas sus presentaciones, gramíneas, leguminosas y refrescos gaseosos, productos de higiene, aseo, limpieza personal y del hogar, todo el ramo de pastelería, panadería, repostería, pizzeria, fuente de soda, cafetín; la preparación, exhibición, promoción, comercialización de alimentos dentro del área de cocina; en todo tipo de comidas nacionales internacionales, almuerzos, desayunos, cenas, biffet, así como también el desarrollo de actividades comerciales de toda materia prima necesaria para estos fines, entre otros. Así mismo podrá la presente sociedad mercantil realizar cualquier otro acto de licito comercio, afin o conexo con el objeto principal y que se considere conveniente para el cumplimiento del objeto social y que este autorizada por la asamblea de accionistas ya su vez no contravenga el ordenamiento jurídico venezolano vigente…”. Cursiva del Tribunal, inserto a los folios 83 al 86 de los autos del presente asunto.
Registro Mercantil inscrito bajo el N° 5 de fecha 29 de abril de 2022, Tomo 16-A, en la que se observa que el ciudadano USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.493.583, presidente de la Compañía Anónima PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, el cual posee registro de Información Fiscal N° RIF.- J.- 50177308-4 a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas dejan constancia que la compañía anónima ubicada en la avenida juan Vicente Torrealba sector la paraita local N° 01 municipio esteros de Camaguán del Estado Guárico reunidos sus accionistas, en la oficina principal de PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A. hacen cambio de denominación mercantil, modificación fiscal y creación de sucursal, ala modificación de la denominación comercial como nombre PANIFICADORA MASA EL SOL CAMAGUAN II (MASA EL SOL II), C.A..Asimismo, el cambiar la dirección fiscal de la empresa y la creación de dos sucursales, y se decide como domicilio de la sede principal la siguiente: calle paseo del Guárico casco central 1 (UVERITO) del Estado Guárico y se crea una sucursal en la Avenida Juan Vicente Torrealba Camaguán estado Guárico, y la segunda sucursal en la avenida Caracas Local S/N°, antes de la Av. María Nieves San Fernando de Apure…”. Cursiva del Tribunal, inserto a los folios 87 al 91 de los autos del presente asunto.
Registro Mercantil inscrito bajo el N° 13 de fecha 10 de marzo de 2022, Tomo 16-A, en la que se observa que el ciudadano USAMA MAKAREM AZKOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.493.583, presidente de la Compañía Anónima PANIFICADORA MASA EL SOL CAMAGUAN II (MASA EL SOL II), C.A., el cual posee registro de Información Fiscal N° RIF- j.- 50177308-4, a través de Acta de Asamblea Ordinaria, en la cual realizan ampliación del objeto y Aumento de Capital, quedando su ampliación del objeto a la rama de la panificadora; fabrica industrial de productor de planificación (Panificadora), pastelería, repostería y elaboración de todo tipo de productor derivados al trigo, pan de todo tipo dulces y salados, masa de pasteles dulce y salados, rebanadas, recortes, tortas y galletas de todo tipo al mayor y al detal, así como la comercialización y distribución. Compra y venta de electrodomésticos, línea blanca – marrón, ropa, lenceria, mercancía seca, en consecuencia, se modifica la cláusula segunda. Y deciden que el objeto principal de la compañía producción industrial (panificadora), preparación, elaboración, comercialización de todo tipo de productos al trigo, venta al mayor y detal de todo tipo de panes dulces asi como su distribución a nivel nacional, pasteleria, repostería, producción y elaboración de masa de pasteles dulces y salados, rebanadas, recortes, tortas comercialización de toda clase de galletas al mayor y al detal, así como la compra, venta, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento e importación al mayor y detal de víveres en general, charcutería, venta de pollos beneficiado, pescado, carnes frutas, verduras, legumbres, leguminosas, productos lácteos y sus derivados en todas las presentaciones, compra venta de productos de higiene personal, productos de limpieza y de mantenimiento, elaboración y preparación de comidas nacionales todo lo relacionado al servicio gastronómico nacional o mediterránea, servicio de biffe-lunch.En fin con plena facultad para realizar cualesquiera actos de licito comercio relacionados con su objeto principal necesarios o convenientes para alcanzar sus objetivos generales…” (Cursiva del Tribunal), inserto del folio 92 al 95 de los autos de la primera pieza.
Igualmente, consta ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PANIFICADORA MASA EL SOL CAMAGUAN II (MASA EL SOL II), C.A. N° de Rif- J-50177308-4, celebrada en fecha primero (01) de mayo de 2022, ubicada en Calle Paseo del Guárico Casco Central 1 (UVERITO) del Estado Guárico, en la Población de Camaguan, Jurisdicción del Municipio Camaguan del Estado Guárico, mediante la cual sus accionistas, ciudadanos USAMA MAKAREN AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, hacen cambio de denominación mercantil, y exponen la modificación de la denominación comercial a: PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., inserto a los folios 96 al 98 de los autos de la segunda pieza del presente asunto.
Al respecto, de los documentales A, B, C y D se evidencia que la firma personal MASA EL SOL, del de cujus Makarem Makarem Waidi (C.I. V-26.889.717), se transformó en persona jurídica por decisión de sus herederos Usama Makaren Azkoul y Karina Azkoul de Makarem (C.I. V-30.493.583 y V-17.111.513), quienes asumieron la Presidencia y Vicepresidencia. Con el tiempo, la empresa adoptó nuevas denominaciones hasta la actual PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. En este proceso amplió su objeto comercial sin desvirtuar su actividad principal —panadería, elaboración y venta de panes, víveres y mercancía conexa—, operando varias sucursales en el Municipio Camaguán del Estado Guárico.Por tanto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 77, los valora como demostrativos de los hechos libelados. Así se establece.
Copia Simple de consulta de N° RIF- J501773084, marcada con la letra “C”, correspondiente a la PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOLII), C.A. (PANIFICADORA MASA EL SOL CAMAGUAN II), emitido por la página WEB del SENIAT, del cual se observa que se encuentra vencido, inserto al folio 99 de los autos de la segunda pieza del presente asunto. Al respecto, este Tribunal la desecha por no aportar nada a los hechos controvertidos en el presente asunto. Así se establece.
Copias certificadas del Expediente N° 011-2025-03-00047, del cual se desprende Escrito de Reclamo ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Guárico sede Calabozo, planillas de cálculos, Acta de Audiencia de Reclamos, Providencia Administrativa N° 16-2025 de fecha 29 de abril de 2025, y notificación de los accionantes, marcada con la letra “D”, cursante a los folios 100 al 110 de los autos de la primera pieza. Al respecto, este Tribunal desestima dicho medio probatorio, de conformidad con la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no aportar elementos que ayuden a dilucidar los hechos controvertidos, con excepción del documento que corre al folio 106, del que se desprende Acta de Audiencia de Reclamos de fecha 20 de marzo de 2025, en la cual comparecieron ambas partes. En dicha oportunidad, la parte accionada, ciudadano USAMA MAKAREM AZKOUL, manifestó su desacuerdo con el cálculo de las prestaciones sociales alegando que el salario devengado era sueldo mínimo y no el reclamado en la demanda. Asimismo, el accionado se limitó a controvertir el monto del salario, sin desvirtuar —ni siquiera en el escrito de contestación— el tiempo de servicio alegado por la parte actora, admitiendo tácitamente que los empleados trabajaban para su difunto padre desde hace diez (10) años.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la sana critica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, valora dicha acta y, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad, evidencia la continuidad laboral tras la muerte del de cujus. Dicha continuidad que se mantuvo entre los hoy demandados solidarios —los ciudadanos Karina Azkoul (viuda de Makaren) y Usama Makarem— y las trabajadoras Nuris Flores y Maira Zapata. Así se establece.
Promovió, las testimoniales de los ciudadanos ANGEL JOSE APONTE PEREZ, GERONIMO ANTONIO MOYETONES IBARRA y JOSE LUIS RODRIGUEZ CAMACHO, V.- 20.090.294, V.- 25.507.220 y V.- 25.507.175, respectivamente. Al respecto, se dejó constancia de su incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicio, por tanto, no existe material susceptible de valoración. Así se establece.
Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL JOSE APONTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.090.294, en la que rindió declaración desde el min. 2:02:00 al min. 02:08:50, oportunidad en la que manifestó que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Usama Makare, y Karina de Makaren, ya que trabajo desde los años 2018, 2019, 2022 y 2024 para la empresa panadería o panificadora masa del sol, laboraba como hornero en la empresa y devengaba un salario mensual en divisas dólar americano en efectivo, en el primer año era de 120 dólares mensual y en el 2024 fue de 130 dólares. Asimismo, manifestó que tiene conocimiento de la relación de trabajo de los demandados con los ciudadanos María Zapata, Nuris Flores, Francisco Rivero y Juan Sandoval, además cuando él trabajo nunca firmo contrato, solo en el 2024 firmo contrato que establecía montos y salarios que era de 130 bolívares. Al respecto, este Tribunal la desecha conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que sus dichos no aportar nada a esclarecer los hechos controvertidos en el presente asunto. Así se establece.
Por su parte, la representación judicial de la demandada de autos, promueve las documentales, siguientes:
Promovió la testimonial del ciudadano FREDDY JUNIOR APONTE TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17. 175.715. Al respecto, se dejó constancia de su incomparecencia a la audiencia oral y pública de juicio, por tanto, no existe material susceptible de valoración. Así se establece.
Promovió, marcada con la letra "A-1", cursante al folio 116 y adverso de la primera pieza adminiculada con su original cursante al folio 19 de los autos de la segunda pieza, Contrato de Trabajo Masa El Sol II, C.A. ubicado en la siguiente dirección: AV. JUAN VICENTE TORREALBA LOCAL 01, SECTOR LA PARAITA MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO ZONA POSTAL 2313, establece: “quien en lo adelante se denominará EL CONTRATO Nuris de Flores, cédula de identidad N° V. 11.761.531…”. “…se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo A TIEMPO DETERMINADO…”. “…EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a prestar sus servicios personales a EL PATRONO, en le cargo de PANADERO, iniciándose la relación de trabajo a partir de 01/01/2024 hasta 31/12/2024…”. “…el cargo a ser ejercido por el trabajador, las funciones a desempeñar son las siguientes: 1. Panadero. 2. Atención al cliente. 3. Prestar apoyo en la recepción de las facturas de los proveedores. 4. Organizar, distribuir y mantener organizado las estanterías de los víveres y demás áreas a las cuales sea necesario el apoyo. 5. Prestar colaboración en las áreas donde se requiera del talento humano para así solventar los inconvenientes presentados (organización pulcritud aseo y demás situaciones que se presenten en el horario laboral) …”. “…La jornada ordinaria de trabajo será semanal en horario comprendido entre las 07:00, a.m. a 08:00, p.m. de lunes a sábado…”. “…El salario que devengará EL (LA) TRABAJADOR (A) estará constituido por SUELDO MINIMO MENSUAL ESTIPULADO POR LA GACETA OFICIAL PUBLICADA 130 Bs…”, la cual se encuentra debidamente firmada con huella dactilar, tanto por la trabajadora como su patrono, siendo reconocido por la parte contra quien se opone. Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos, de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Documental, marcada con la letra “A-16” cursante al folio 131 de los autos de la primera pieza adminiculado con su original inserto al folio 41 de los autos de la segunda pieza, Bonificación de fin de año (aguinaldo) de fecha 13 de diciembre de 2024, por la cantidad de 5.500 Bs. bolívares, en la parte firma y sello se observa firma y huella dactilar de la ciudadana Nuris de Flores.
Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativos de la asignación recibida por la actora correspondiente a la bonificación de fin de año, monto que deberá por justicia descontarse del monto que resulte a favor dela actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Promovió, marcada con la letra "B-1" cursante al folio 132 y adverso de los autos de la primera pieza, adminiculada con su original al folio 42 de los autos de la segunda pieza, Contrato de Trabajo Masa El Sol II, C.A., ubicado en la siguiente dirección: AV. JUAN VICENTE TORREALBA LOCAL 01, SECTOR LA PARAITA MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO ZONA POSTAL 2313, establece: “quien en lo adelante se denominará EL CONTRATO Maira Zapata, cédula de identidad N° V. 17.165.809…”. “…se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo A TIEMPO DETERMINADO…”. “…EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a prestar sus servicios personales a EL PATRONO, en le cargo de PANADERO, iniciándose la relación de trabajo a partir de 01/01/2024 hasta 31/12/2024…”. “…el cargo a ser ejercido por el trabajador, las funciones a desempeñar son las siguientes: 1. Panadero. 2. Atención al cliente. 3. Prestar apoyo en la recepción de las facturas de los proveedores. 4. Organizar, distribuir y mantener organizado las estanterías de los víveres y demás áreas a las cuales sea necesario el apoyo. 5. Prestar colaboración en las áreas donde se requiera del talento humano para así solventar los inconvenientes presentados (organización pulcritud aseo y demás situaciones que se presenten en el horario laboral) …”. “…La jornada ordinaria de trabajo será semanal…”. “…de lunes a sábado…”. “…El salario que devengará EL (LA) TRABAJADOR (A) estará constituido por SUELDO MINIMO MENSUAL ESTIPULADO POR LA GACETA OFICIAL PUBLICADA 130 Bs…”, la cual se encuentra debidamente firmada con huella dactilar, tanto por la trabajadora como su patrono. Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos, de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Documental marcado con la letra “B-16”, cursante al folio 147 de los autos de la primera pieza, adminiculada con su original inserta al folio 65 de los autos de la segunda pieza, Bonificación de fin de año (aguinaldo) de fecha 13 de diciembre de 2024, por la cantidad de 5.500 Bs. bolívares, en la parte firma y sello se observa firma y huella dactilar de la ciudadana Maira Zapata.
Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativos de la asignación recibida por la actora correspondiente a la bonificación de fin de año, monto que deberá por justicia descontarse del monto que resulte a favor de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Promovió, marcada con la letra "C-1" cursante al folio 148 y adverso de los autos de la primera pieza, adminiculado con su original al folio 66 de los autos de la segunda pieza, Contrato de Trabajo Masa El Sol II, C.A., ubicado en la siguiente dirección: AV. JUAN VICENTE TORREALBA LOCAL 01, SECTOR LA PARAITA MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO ZONA POSTAL 2313, establece: “quien en lo adelante se denominará EL CONTRATO Juan Sandoval, cédula de identidad N° V. 13.433.915…”. “…se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo A TIEMPO DETERMINADO…”. “…EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a prestar sus servicios personales a EL PATRONO, en le cargo de PANADERO, iniciándose la relación de trabajo a partir de 01/01/2024 hasta 31/12/2024…”. “…el cargo a ser ejercido por el trabajador, las funciones a desempeñar son las siguientes: 1. Panadero. 2. Atención al cliente. 3. Prestar apoyo en la recepción de las facturas de los proveedores. 4. Organizar, distribuir y mantener organizado las estanterías de los víveres y demás áreas a las cuales sea necesario el apoyo. 5. Prestar colaboración en las áreas donde se requiera del talento humano para así solventar los inconvenientes presentados (organización pulcritud aseo y demás situaciones que se presenten en el horario laboral) …”. “…La jornada ordinaria de trabajo será semanal en horario comprendido entre las 07:00, a.m. a 08:00, p.m. de lunes a sábado…”. “…El salario que devengará EL (LA) TRABAJADOR (A) estará constituido por SUELDO MINIMO MENSUAL ESTIPULADO POR LA GACETA OFICIAL PUBLICADA 130 Bs…”, la cual se encuentra debidamente firmada con huella dactilar, tanto por la trabajadora como su patrono. Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos, de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Documental marcado con la letra “C-16”, cursante al folio 163 de los autos de la primera pieza, documental adminiculado con su original inserto al folio 88 de los autos de la segunda pieza, Bonificación de fin de año (aguinaldo) de fecha 13 de diciembre de 2024, por la cantidad de 2.000 Bs. bolívares, en la parte firma y sello se observa firma y huella dactilar de la ciudadana Juan Sandoval.
Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativos de la asignación recibida por la actora correspondiente a la bonificación de fin de año, monto que deberá por justicia descontarse del monto que resulte a favor del actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Promovió, marcada con la letra "D-1" cursante al folio 164 y adverso de los autos de la primera pieza, adminiculada con la original inserta al folio 89 de los autos de la segunda pieza, Contrato de Trabajo Masa El Sol II, C.A., ubicado en la siguiente dirección: AV. JUAN VICENTE TORREALBA LOCAL 01, SECTOR LA PARAITA MUNICIPIO ESTEROS DE CAMAGUAN DEL ESTADO GUÁRICO ZONA POSTAL 2313, establece: “quien en lo adelante se denominará EL CONTRATO Francisco Rivero, cédula de identidad N° V. 15.682.361…”. “…se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo A TIEMPO DETERMINADO…”. “…EL (LA) TRABAJADOR (A) se compromete a prestar sus servicios personales a EL PATRONO, en le cargo de PANADERO, iniciándose la relación de trabajo a partir de 01/01/2024 hasta 31/12/2024…”. “…el cargo a ser ejercido por el trabajador, las funciones a desempeñar son las siguientes: 1. Panadero. 2. Atención al cliente. 3. Prestar apoyo en la recepción de las facturas de los proveedores. 4. Organizar, distribuir y mantener organizado las estanterías de los víveres y demás áreas a las cuales sea necesario el apoyo. 5. Prestar colaboración en las áreas donde se requiera del talento humano para así solventar los inconvenientes presentados (organización pulcritud aseo y demás situaciones que se presenten en el horario laboral) …”. “…La jornada ordinaria de trabajo será semanal en horario comprendido entre las 07:00, a.m. a 08:00, p.m. de lunes a sábado…”. “…El salario que devengará EL (LA) TRABAJADOR (A) estará constituido por SUELDO MINIMO MENSUAL ESTIPULADO POR LA GACETA OFICIAL PUBLICADA 130 Bs…”, la cual se encuentra debidamente firmada con huella dactilar, tanto por la trabajadora como su patrono. Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativos de tales hechos, de conformidad con la sana crítica contenida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Documental marcado con la letra “D-16” cursante al folio 179 de los autos de la primera pieza, adminiculado con su original inserta al folio 112 de los autos de la segunda pieza, Bonificación de fin de año (aguinaldo) de fecha 13 de diciembre de 2024, por la cantidad de 2.000 Bs. bolívares, en la parte firma y sello se observa firma y huella dactilar de la ciudadana Francisco Rivero.
Al respecto, este Tribunal la valora como demostrativos de la asignación recibida por la actora correspondiente a la bonificación de fin de año, monto que deberá por justicia descontarse del monto que resulte a favor del actor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Asimismo, promovió recibos de pago que comprende el periodo desde el 01 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, marcadas con las letras “A-2” hasta “A-15” y su reverso, cursante a los folios 117 al 130 y su reverso de la primera pieza; B-2” hasta “B-15” y su reverso, cursante a los folios 133 al 146 y su reverso de la primera pieza; “C-2” hasta “C-15” y su reverso, cursante a los folios 149 al 162 y su reverso de la primera pieza y la letra “D-2” hasta “D-15” y su reverso, cursante a los folios 165 al 178 y su reverso de los autos de la primera pieza, que adminiculadas como fueron con sus originales cursantes a los folios 20 al 40 , 43 al 64, 67 al 87 y 90 al 111 de los autos de la segunda pieza, se observa: pagos recibidos en quincena, firma y huellas dactilares de los codemandantes, ciudadana Nuris de Flores, Maira Zapata, Juan Sandoval y Francisco Rivero, correspondiente a las primeras quincenas de cada mes, los conceptos laborales como se indica, en el cuadro que sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Dias Trabajadores 15 4,33 64,95
Dias de Descansos 2 4,05 10
Dias Feriados 2 7,05 14,1
Bono Nocturno 8 3,01 24,08
Horas Extras 8 Horas 5 40
Total a pagar Bs. 153,13
Asimismo, en la segunda quincena se desprende que los demandantes recibían, los conceptos que se señalan en el cuadro que sigue:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Días Trabajadores 15 4,33 64,95
Días de Descansos 2 4,05 10
Dias Feriados 2 7,05 14,1
Bono Nocturno 8 3,01 24,08
Cesta Tickets 40$ 1462
Horas Extras 8 Horas 5 40
Total Asignaciones Bs. 1615,13
Al respecto, este Tribunal los valora como demostrativos de las asignaciones recibidas y reconocidas por los demandantes en quincena y ultimo de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Por su parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizo declaración a:
Ciudadana Karina Azkoul de Makarem manifestó que los demandantes eran sus trabajadores legalmente desde que comenzaron a trabajar con su hijo, y los conocía de antes porque trabajaban con su esposo, quien tenía una firma personal que se llamaba Masa El Sol. Después, de la muerte de su esposo ellos comenzaron a trabajar con mi hijo y conmigo, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo con los demandantes, se debió a que no se estaba produciendo en la panaderia, ya solo estaban cumpliendo horario.
Ciudadano Usama Makarem, manifiesta que conoce a los demandantes porque trabajaron con su papá, y cuando muere el constituyo su compañía, iniciando posterior al mes en que registro la misma, y culmino la relación de trabajo porque ya no tenia dinero para pagarles, el salario se lo cancelaba en efectivo, ellos se dedicaban hacer pan en la panificadora, el cual le realizo cambios de denominación comercial pero siempre ha sido el mismo registro, quedando como Panificadora Masa El Sol II.
Ciudadana Nuris Flores, manifestó que la relación entre los ciudadanos Karina Azkoul y Usama Makarem era laboral, inicio en la labor de hacer masa, año u medio después pan, en la primera sede, después pasamos a la segunda sede, después pasamos a la tercera sede ahí se amplió más la producción de pan, igualmente, realizaba funciones de mantenimiento, y cuando nos hicieron el traslado hacia la población de Camaguan se nos ofreció transporte y nunca se cumplió, dentro de la empresa de Camaguan nosotros teníamos que hacer la función de cocineros, lo que pido es que a mí se me cancele lo que a mí se me adeuda, durante 10 años que tuve laborando, nunca tuve vacaciones, prestaciones, ni bonos nada, ni días feriados.
Así como, a la ciudadana Maira Alejandra quien manifestó que tenía una larga relación, además que trabajaban todos los días de lunes a domingo y cuando eran las 6 o 7 de la noche.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo que antecede, admitida como debe entenderse prima facie la prestación el servicio invocado por la parte accionante, respecto a la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., y solidariamente los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL VIUDA DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, por efecto de su confesión respecto de los hechos libelados de conformidad con el artículo 151 Ejusdem, resulta necesario, señalar que manifestó el Apoderado Judicial de los demandantes, supra identificados, en su demanda que el objeto de la firma personal Masa del Sol, constituido por el de cujus Waidi Makarem era el mismo que se venía modificando hasta la última denominación comercial PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., de lo cual aducela existencia de una solidaridad;por lo que, tratándose el presente asunto de un litisconsorcio pasivo,se indica dela contestación de la demanda y de la declaración de parte, que manifiestan los solidarios codemandados, ciudadanos Usama Makarem Azkoul y Karina Azkoul Viuda De Makarem, que las ciudadanas Nuris Flores y Maira Zapata eran trabajadoras del de cujus Waidi Makaren, y que para ellos, como representante legal de la Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., laboran desdeel 22 de enero de 2023 y 05 de febrero de 2024.
Con base a ello, resulta necesario verificar dicha solidaridad, siendo necesario traer a colación el articulo 66 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la que establece: Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan modificaciones. Cursiva y Negrilla del Tribunal
Por su parte, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), con Ponencia Magistrado Dr. DANILO A. MOJICA MONSALVO caso: ÁNGEL ISMAEL HERRERA GONZÁLEZ y ÁNGEL RAFAEL CORREA BERMÚDEZ Vs. contra la sociedad mercantil PIZZERÍA Y HELADERÍA SASSO, S.R.L. y PIZZERÍA Y HELADERÍA SIENA, C.A., establece: que reiteradas jurisprudencias, ha determinado que para que exista la sustitución de patronos, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa a otra, ya sea persona natural o jurídica.
2.- Que se continúen realizando las mismas labores de la empresa.
3.- Que la sustitución sea notificada por escrito a los trabajadores involucrados, y
4.- Que continúe con el mismo personal, en las mismas instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la empresa sustituida. (Negrilla del Tribunal)
De las norma señalada y del criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, se tiene que la sustitución de patronos consiste en que el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente sus derechos a otra persona, que se continue con la misma actividad económica; por lo cual, en el caso de autos, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en virtud de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, de una persona natural que constituyó una firma personal a otra que se constituyó firma juridica; además de continuar con el mismo objeto de la actividad económica desplegada por la empresa sustituida, en este caso, Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., siendo el último cambio de su denominación comercial; y se evidencia la continuación de la prestación de servicio por parte de las demandantes, ciudadanas Nuris de Flores y Maira Sandoval, siendo que dicha sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a las trabajadoras sus derechos y beneficios laborales, tal y como, se evidencia de los registros mercantiles, siguientes:
Folio 68 (noviembre 2013) “Makaren Waidi constituye firma personal denominada “MASA EL SOL”. “…su objeto principal es la elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles…”
Folio 72 (Abril 2017) “…amplia el objeto indicando como principal la elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles en lo sucesivo será de la siguiente manera: es la Elaboración, comercialización y distribución al mayor y detal de masas para pasteles y la explotación del ramo de la panadería en general, es decir la elaboración y comercialización de pan de todo tipo, tortas galletas y delicateses, así como venta de víveres en general y charcutería, queso llanero, y granos de todo tipo y en fin todo tipo de mercancía conexas con el ramo…”
De igual forma, se constata cursante al folio 83 (Diciembre 2021), que los ciudadanos Usama Makarem Azkoul y Karina Azkoul de Makarem, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, constituyen una Compañía Anónima denominada PANADERIA MASA EL SOL CAMAGUAN II, C.A., cuyo objeto principal está relacionada con la “compra, venta, distribución, comercializadora, transporte, almacenamiento e importación al mayor y detal de: Víveres en general, charcutería, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, pescado, pollos beneficiados, carnes, quesos en todas sus presentaciones, gramíneas, leguminosas y refrescos gaseosos, productos de higiene, aseo, limpieza personal y del hogar, todo el ramo de pastelería, panadería, repostería, pizzeria, fuente de soda, cafetín; la preparación, exhibición, promoción, comercialización de alimentos dentro del área de cocina; en todo tipo de comidas nacionales internacionales, almuerzos, desayunos, cenas, biffet, así como también el desarrollo de actividades comerciales de toda materia prima necesaria para estos fines, entre otros. Así mismo podrá la presente sociedad mercantil realizar cualquier otro acto de licito comercio, afin o conexo con el objeto principal y que se considere conveniente para el cumplimiento del objeto social y que este autorizada por la asamblea de accionistas ya su vez no contravenga el ordenamiento jurídico venezolano vigente…”.
Folio 94 y su reverso (Mayo 2022) “…los ciudadanos Usama Makarem y Karina Azkoul de Makarem, realizan reunión en la que realizan ampliación del objeto “… rama de la panificadora; fabrica industrial de productor de planificación (Panificadora), pastelería, repostería y elaboración de todo tipo de productor derivados al trigo, pan de todo tipo dulces y salados, masa de pasteles dulce y salados, rebanadas, recortes, tortas y galletas de todo tipo al mayor y al detal, así como la comercialización y distribución. Compra y venta de electrodomésticos, línea blanca – marrón, ropa, lenceria, mercancía seca, en consecuencia, se modifica la cláusula segunda. Y deciden que el objeto principal de la compañía producción industrial (panificadora), preparación, elaboración, comercialización de todo tipo de productos al trigo, venta al mayor y detal de todo tipo de panes dulces así como su distribución a nivel nacional, pasteleria, repostería, producción y elaboración de masa de pasteles dulces y salados, rebanadas, recortes, tortas comercialización de toda clase de galletas al mayor y al detal, así como la compra, venta, distribución, comercialización, transporte, almacenamiento e importación al mayor y detal de víveres en general, charcutería, venta de pollos beneficiado, pescado, carnes frutas, verduras, legumbres, leguminosas, productos lácteos y sus derivados en todas las presentaciones, compra venta de productos de higiene personal, productos de limpieza y de mantenimiento, elaboración y preparación de comidas nacionales todo lo relacionado al servicio gastronómico nacional o mediterránea, servicio de biffe-lunch. En fin con plena facultad para realizar cualesquiera actos de licito comercio relacionados con su objeto principal necesarios o convenientes para alcanzar sus objetivos generales…”.
De tal manera, que de dichas documentales se evidencia que los ciudadanos Usuma Makaren y Karina Azkoul como hijo y esposa del de cujus Waidi Makaren, constituyen una firma jurídica actuando como presidente y vicepresidente, respectivamente denominada como Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A. las cuales realizan actividades de la misma naturaleza, como es: todo lo relacionado con la panadería, Víveres en general, entre otros, la cual deviene de la firma personal Masa El Sol constituido por el de cujus ciudadano Waidi Makarem.
En tal sentido, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma sustantiva laboral y los criterios jurisprudenciales, señalados up supra, como es que, la demandada continuo realizando el mismo objeto de la primigenia firma personal constituida por el de cujus Waidi Makarem, quien en vida fuera padre del ciudadano Usama Makarem y esposo de la ciudadana Karina Azkoul de Makarem constituyendo una firma jurídica, en las mismas instalaciones de la anterior empresa y además de trabajar con el mismo personal, que adminiculado con acta inserta al folio 106 y declaración efectuadas a dichos ciudadanos en la que manifiestan que conocían de antes, alas demandantes Nuris Flores y Maira Sandoval, porque trabajaban con su esposo, quien tenía una firma personal que se llamaba Masa El Sol, después, de la muerte de su esposo ellos comenzaron a trabajar con mi hijo y conmigo, la cual constituyen su compañía, lo que conlleva a este Tribunal, Declarar de conformidad con el artículo151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la solidaridad de los ciudadanos Usuma Makarem y Karina Azkoul de Makerem, en su condición de esposa e hijo del de cujus Waidi Makaren quien constituyo la firma personal Masa El Sol, hoy constituida con la última denominación comercial como Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II), C.A., teniendo los demandantes, el derecho de obtener el pago de sus acreencias de cualquiera de estos o de la empresa. Así se establece.
De igual, manera se procede a determinar el salario devengado por los demandantes, el cual señalan en su escrito libelar que las ciudadanas NURYS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER NAVARRO, up supra identificado, que su salario diario era dee Bs. 346,00 y para el ciudadano JUAN BAUTISTA SANDOVAL salario diario por la cantidad de Bs. 368,00, de lo cual, no quedo desvirtuado, toda vez, que fueron reconocidos por los accionantes, el cumulo de recibos aportados por la demandada de autos, cursante a los folios 116 al 179 consignado a los autos sus originales, en la que señala que su salario básico mensual fue por la cantidad de Bs. 130, 00, además de ello, se indica pagos de días de descanso, feriados, bono nocturno horas extras; por tanto, establece como salario diario la cantidad de Bs. 130,00 salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, de lo cual, se constituye salario normal de conformidad con el artículo 104 de la ley sustantiva laboral, que establece, el salario como: “…la remuneración provecho que comprende las comisiones primas gratificaciones, participaciones en los beneficios o utilidades sobresueldos, bono vacacional así como recargo por días feriados horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación o vivienda…”. “…A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.” Cursiva del Tribunal. Así se establece.
Así pues, atendiendo a los referidos legajos de recibos de pagos, up supra indicado de la regularidad y permanencia del pago efectuado por días descanso, días feriados, bono nocturno y horas extras, resulta claro, que se constituye en salario normal, como sigue:
Salario Básico Diario Descansos Feriados Bono Nocturno Horas Extras Salario Normal Diario
4,33 2,17 2,17 1,30 2,67 Bs. 12,63
Por tanto, se tiene que el salario normal diario, a efectos de recalcular los conceptos que le sean condenados a pagar a la demandada a favor de los actores, es de doce bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 12,63). Así se decide.
Asimismo, se tiene como fecha de inicio 19-09-2014 y 28-08-2015 para las ciudadanas Nurys Flores y Maira Zapata, así como, el 01-01-2024 para los ciudadanos Juan Sandoval y Francisco Navarro, en aplicación del principio de in dubio pro operario y como, fecha de culminación laboral de los demandantes, el 28 de febrero de 2025. Así se establece.
Precisado lo que antecede, pasa este Juzgado a la revisión de los conceptos libelados, debiendo advertirse, que por efecto de las consecuencias aplicables en el presente asunto, resulta procedente la condenatoria de los conceptos relativos a prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, todo ello de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras con base al salario señalado en la contestación de la demanda, siendo reconocidos por los demandantes del cúmulo de recibos, que corre inserto a los folios 116 al 179 de los autos de la primera pieza del presente asunto, atendiendo a la fecha de inicio y culminación de los accionantes. Así se establece.
Respecto, a los conceptos de días de descanso, días feriados, bono nocturno y horas extras reclamados, es preciso traer a colación sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2017. (Caso: Pedro Manuel Infante Hernández, Johan Mendoza y otros Vs. CNPC SERVICES VENEZUELA LTD. S.A.), en la que establece: “…En cuanto a los sábados y domingos laborados y no pagados…”. “…En lo concerniente ante tal alegato y tal como se estableció en la resolución del recurso de casación, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos, y es criterio reiterado de esta Sala, el cual establece que: “…que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple…”, (Cursiva del Tribuna), por tanto, este Juzgado verifica del legajo de recibo consignados a los autos, cursantes a los folios 117 al 130 (20 al 40-2da. Pieza), 133 al 146 (43 al 64-2da. Pieza), 149 al 162(67 al 87-2da. Pieza), y 165 al 178 (90 al 111-2da. Pieza), por la representación judicial de la demandada, y reconocidos por los demandantes, que en efecto, fueron cancelados a favor de los demandantes, de lo cual, surge diferencia de los conceptos de días descansos, días feriados y bono nocturno desde la fecha 01/01/2024 hasta el 28/02/2025, por tanto, resulta procedente su diferencia por constituirse parte del salario normal devengado. Así se establece.
En relación a las demandantes de autos, ciudadanas Nuris Flores y Maira Sandoval, las cuales quedo establecido que iniciaron su relación laboral en fecha 19 de septiembre de 2014 y 28 de agosto de 2025, correspondió la carga probatoria para hacerse acreedoras de los conceptos extraordinarios reclamados por días de descanso, días feriados, bono nocturno y horas extras, así como, cesta tickets de alimentación desde el periodo desde el 19-09-2014 y 28/08/2015 hasta el día 31/12/2023, lo cual no se verifica prueba alguna, por tanto, los mismos resultan improcedente. Así se establece.
Con respecto, a las horas extras se evidencia de los recibos de pagos aportados por la demandada y reconocidos por los demandantes, que del periodo comprendido desde el 01-01-2014 hasta el 28-02-2025, se evidencia que las mismas fueronpagadas, por tanto, resulta improcedente. Así se establece.
Asimismo, del concepto reclamado por los días domingos trabajados, corresponde su carga probatoria a los demandantes en autos, lo cual, no se verifica en autos que los mismos hayan acreditado prueba alguna que demuestre su efectiva labor en dichos días, por tanto, resulta improcedente. Así se establece.
En Cuanto, los Cesta Ticket de Alimentación el Apoderado Judicial de la parte actora, en el debate probatorio manifestó que si bien le pagaban la cantidad de Bs. 1.462,00 de Tickets de Alimentación, el monto no era el correspondido de acuerdo al valor de la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela en la fecha de su oportuno pago, debiendo pagar la cantidad de cuarenta dólares americanos ($40) en su equivalente a la tasa de cambio del referido banco, lo cual, en el caso de autos no se cancelo a los demandantes el monto correspondido, por tanto, este Juzgado en atención a lo contenido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Los Derechos Laborales son irrenunciables…”, a todas luces, resulta procedente la diferencia de los cesta tickets de alimentación desde el periodo del 01 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Así se establece.
Del referido concepto, para su estimación se debe considerar la cantidad de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (40,00 UDS), de forma mensual (en razón de 30 días por mes) en los periodos ut supra señalado, que deberá ser convertido y pagado en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de pago, con la posibilidad de ser actualizado por el juez en la fase de ejecución, ya sea mediante experticia complementaria del fallo o por auto motivado del tribunal, si previo a que se verifique el efectivo cumplimiento, existe alguna variación por parte del Ejecutivo Nacional del actual monto fijado. Así se establece.
Precisado lo que antecede, se procede a realizar el cálculo de los conceptos acordados, en los siguientes términos:
Trabajadora: Nuris del Carmen Flores de Flores
Fecha de Inicio: 19/09/2014
Fecha de culminación: 28/02/2025
Salario Normal Diario: Bs. 12,64
10 años, 5 Meses y 9 días
Salario Básico Diario Descansos Feriados Bono Nocturno Horas Extras Salario Normal Diario
4,33 2,17 2,17 1,30 2,67 Bs. 12,64
ANTIGÜEDAD: corresponde de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo que más le favorezca al trabajador, en el caso de autos, corresponde los ordinales a) y b), por lo que se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Días más Acumulados Salario Diario Normal Ali. Bono Vac. Ali. Util. Salario Integral Total
19/09/2014 al 19/09/2015 60 12,64 0,53 1,05 14,22 853,20
19/09/2015 al 19/09/2016 62 12,64 0,56 1,05 14,26 883,82
19/09/2016 al 19/09/2017 64 12,64 0,60 1,05 14,29 914,57
19/09/2017 al 19/09/2018 66 12,64 0,63 1,05 14,33 945,47
19/09/2018 al 19/09/2019 68 12,64 0,67 1,05 14,36 976,51
19/09/2019 al 19/09/2020 70 12,64 0,70 1,05 14,40 1.007,69
19/09/2020 al 19/09/2021 72 12,64 0,74 1,05 14,43 1.039,01
19/09/2021 al 19/09/2022 74 12,64 0,77 1,05 14,47 1.070,47
19/09/2022 al 19/09/2023 76 12,64 0,81 1,05 14,50 1.102,07
19/09/2023 al 19/09/2024 78 12,64 0,84 1,05 14,54 1.133,81
19/09/2024 al 28/02/2025 33 12,64 0,88 1,05 14,57 480,85
Total a Pagar Bs. 9.554,26
Por tanto, corresponde por el concepto de Antigüedad, la cantidad de nueve mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 9.554, 26), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, corresponde la cantidad de Nueve mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 9.554,26). Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Bono Vacacional Vacaciones Vencidas Total
19-09-2014 al 19-09-2015 12,64 15 15 379,2
19-09-2015 al 19-09-2016 12,64 16 16 404,48
19-09-2016 al 19-09-2017 12,64 17 17 429,76
19-09-2017 al 19-09-2018 12,64 18 18 455,04
19-09-2018 al 19-09-2019 12,64 19 19 480,32
19-09-2019 al 19-09-2020 12,64 20 20 505,60
19-09-2020 al 19-09-2021 12,64 21 21 530,88
19-09-2021 al 19-09-2022 12,64 22 22 556,16
19-09-2022 al 19-09-2023 12,64 23 23 581,44
19-09-2023 al 19-09-2024 12,64 24 24 606,72
19-09-2024 al 28-02-2025 12,64 10,42 10,42 263,33
Total Bs. 5.192,93
Por tanto, corresponde por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Cinco Mil Ciento Noventa y Dos Bolívares con Noventa y Tres céntimos(Bs. 5.192,93), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como límite mínimo el equivalente a treinta días de salarios, se procede a realizar dicho calculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Utilidades Total
19-09-2014 al 31-12-2014 12,64 10 126,4
01-01-2015 al 31-12-2015 12,64 30 379,2
01-01-2016 al 31-12-2016 12,64 30 379,2
01-01-2017 al 31-12-2017 12,64 30 379,2
01-01-2018 al 31-12-2018 12,64 30 379,2
01-01-2019 al 31-12-2019 12,64 30 379,2
01-01-2020 al 31-12-2020 12,64 30 379,2
01-01-2021 al 31-12-2021 12,64 30 379,2
01-01-2022 al 31-12-2022 12,64 30 379,2
01-01-2023 al 31-12-2023 12,64 30 379,2
01-01-2024 al 31-12-2024 12,64 30 379,2
01-01-2025 al 29-02-2025 12,64 5 63,2
Total Bs. 3.981,60
Por tanto, corresponde por concepto de Utilidades, la cantidad de Tres Mil Novecientos Ochenta y Un Bolívares con60/100 (Bs. 3.981,60), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
DIAS FERIADOS O DE DESCANSO: De conformidad conel artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Pago por Trabajo en Dia Feriado o de Descanso, se procede a realizar el cálculo desde la fecha en que se celebró el contrato de trabajo entre las partes, esto es, desde el primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (2025), como sigue:
Periodo Días Feriados Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1.061,76
Recibido Bs. 789,60
Diferencia Adeuda Bs. 272,16
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días Feriados, la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 272,16), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Dias de Descanso Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1061,76
Recibido Bs. 560
Diferencia Adeuda Bs. 501,76
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días de Descanso, la cantidad de quinientos un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 501,76), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Bono Nocturno Valor de Hora Diurna Recargo 30% Valor Hora Nocturna Total
01-01-2024 al 31-12-2024 192 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
01-01-2025 al 28-02-2025 32 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
Total, a Pagar Bs. 901,41
Recibido Bs. 577,92
Diferencia Adeuda Bs. 323,49
En tal sentido, corresponde por concepto de diferencia de Bono Nocturno, la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con 49/100 (Bs. 323,49) monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
CESTA TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Se declara su diferencia procedente en Derecho, tal y como, quedo establecido up supra, desde el primero (1°) de enero de 2024hasta el veintiocho de febrero de 2025, ordenándose a pagar dicho beneficio con el valor vigente al momento en que se verifique su cumplimiento de conformidad con la sentencia Nro. 712, dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 19 de diciembre de 2024 (Caso: David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A., y solidariamente a los ciudadanos, Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuentes, Carlos Alberto Álvarez Barreto, Karen María Velásquez y Daniel Antonio Qnay Mekel.).
Periodo valor cesta alimentación ($) tasa (BCV) valor mensual cantidad recibida Total pendiente por pagar
31/1/2024 $ 40 Bs. 36,20 Bs. 1.448,00 Bs. 1.452,00 -$0,11
29/2/2024 $ 40 Bs. 36,13 Bs. 1.445,20 Bs. 1.452,00 -$0,19
31/3/2024 $ 40 Bs. 36,28 Bs. 1.451,20 Bs. 1.452,00 -$0,02
30/4/2024 $ 40 Bs. 36,42 Bs. 1.456,80 Bs. 1.452,00 $0,13
31/5/2024 $ 40 Bs. 36,53 Bs. 1.461,20 Bs. 1.452,00 $0,25
30/6/2024 $ 40 Bs. 36,54 Bs. 1.461,60 Bs. 1.452,00 $0,26
31/7/2024 $ 40 Bs. 36,61 Bs. 1.464,40 Bs. 1.452,00 $0,34
31/8/2024 $ 40 Bs. 36,64 Bs. 1.465,60 Bs. 1.452,00 $0,37
30/9/2024 $ 40 Bs. 36,91 Bs. 1.476,40 Bs. 1.452,00 $0,66
31/10/2024 $ 40 Bs. 42,56 Bs. 1.702,40 Bs. 1.452,00 $5,88
30/11/2024 $ 40 Bs. 47,31 Bs. 1.892,40 Bs. 1.452,00 $9,31
31/12/2024 $ 40 Bs. 51,93 Bs. 2.077,20 Bs. 1.452,00 $12,04
31/1/2025 $ 40 Bs. 57,96 Bs. 2.318,40 Bs. 1.452,00 $14,95
28/2/2025 $ 40 Bs. 64,24 Bs. 2.569,60 Bs. 1.452,00 $17,40
Total, a Pagar $61,27
Al respecto, corresponde por concepto de Cesta Tickets de Alimentación, la cantidad de Sesenta y Un dólares americanos con Veintisiete centavos ($ 61,27), o su equivalente en Bolívares, calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de su definitivo pago. Así se establece.
Trabajadora: Maira Alejandra Zapata Sandoval
Fecha de Inicio: 28/02/2015
Fecha de culminación: 28/02/2025
Salario Normal Diario: Bs. 12,64
09 años, 6 Meses
Salario Básico Diario Descansos Feriados Bono Nocturno Horas Extras Salario Normal Diario
4,33 2,17 2,17 1,30 2,67 Bs. 12,64
ANTIGÜEDAD: corresponde de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo que más le favorezca al trabajador, en el caso de autos, corresponde los ordinales a) y b), por lo que se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Articulo 142 Ordinales a) y b)
Periodo Días más Acumulados Salario Diario Normal Ali. Bono Vac. Ali. Util. Salario Integral Total
28/8/2015 al 28/08/2016 60 12,64 0,53 1,05 14,22 853,20
28/8/2016 al 28/08/2017 61 12,64 0,56 1,05 14,26 869,56
28/8/2017 al 28/08/2018 62 12,64 0,60 1,05 14,29 885,99
28/8/2018 al 28/08/2019 64 12,64 0,63 1,05 14,33 916,82
28/8/2019 al 28/08/2020 66 12,64 0,67 1,05 14,36 947,79
28/8/2020 al 28/08/2021 68 12,64 0,70 1,05 14,40 978,90
28/8/2021 al 28/08/2022 70 12,64 0,74 1,05 14,43 1.010,15
28/8/2022 al 28/08/2023 72 12,64 0,77 1,05 14,47 1.041,54
28/8/2023 al 28/08/2024 74 12,64 0,81 1,05 14,50 1.073,07
28/08/2024 al 28/02/2025 7 12,64 0,84 1,05 14,54 101,75
Total a Pagar Bs. 8.678,76
Por tanto, corresponde por el concepto de Antigüedad, la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.678, 76), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, corresponde la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 8.678, 76). Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Bono Vacacional Vacaciones Vencidas Total
28-08-2015 al 28-08-2016 12,64 15 15 379,2
28-08-2016 al 28-08-2017 12,64 16 16 404,48
28-08-2017 al 28-08-2018 12,64 17 17 429,76
28-08-2018 al 28-08-2019 12,64 18 18 455,04
28-08-2019 al 28-08-2020 12,64 19 19 480,32
28-08-2020 al 28-08-2021 12,64 20 20 505,60
28-08-2021 al 28-08-2022 12,64 21 21 530,88
28-08-2022 al 28-08-2023 12,64 22 22 556,16
28-08-2023 al 28-08-2024 12,64 23 23 581,44
28-08-2024 al 28-08-2025 12,64 24 24 606,72
Total a Pagar Bs. 4.929,60
Por tanto, corresponde por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de Cuatro Mil novecientos veintinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 4.929,60), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como límite mínimo el equivalente a treinta días de salarios, se procede a realizar dicho calculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Utilidades Total
28-08-2015 al 31-12-2015 12,64 30 379,2
01-01-2016 al 31-12-2016 12,64 30 379,2
01-01-2017 al 31-12-2017 12,64 30 379,2
01-01-2018 al 31-12-2018 12,64 30 379,2
01-01-2019 al 31-12-2019 12,64 30 379,2
01-01-2020 al 31-12-2020 12,64 30 379,2
01-01-2021 al 31-12-2021 12,64 30 379,2
01-01-2022 al 31-12-2022 12,64 30 379,2
01-01-2023 al 31-12-2023 12,64 30 379,2
01-01-2024 al 31-12-2024 12,64 30 379,2
01-01-2025 al 28-02-2025 12,64 5 63,2
Total Bs. 3.855,20
Por tanto, corresponde por concepto de Utilidades, la cantidad de tres mil ochocientos cincuenta y cinco Bolívares con veinte céntimos (Bs. 3.855,20), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
DIAS FERIADOS O DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Pago por Trabajo en Día Feriado o de Descanso, se procede a realizar el cálculo desde la fecha en que se celebró el contrato de trabajo entre las partes, esto es, desde el primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (2025), como sigue:
Periodo Días Feriados Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1.061,76
Recibido Bs. 789,60
Diferencia Adeuda Bs. 272,16
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días Feriados, la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 272,16), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Dias de Descanso Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1061,76
Recibido Bs. 560
Diferencia Adeuda Bs. 501,76
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días de Descanso, la cantidad de quinientos un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 501,76), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Bono Nocturno Valor de Hora Diurna Recargo 30% Valor Hora Nocturna Total
01-01-2024 al 31-12-2024 192 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
01-01-2025 al 28-02-2025 32 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
Total, a Pagar Bs. 901,41
Recibido Bs. 577,92
Diferencia Adeuda Bs. 323,49
En tal sentido, corresponde por concepto de diferencia de Bono Nocturno, la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con 49/100 (Bs. 323,49) monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
CESTA TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Se declara su diferencia procedente en Derecho, tal y como, quedo establecido up supra, desde el primero (1°) de enero de 2024 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2025, ordenándose a pagar dicho beneficio con el valor vigente al momento en que se verifique su cumplimiento de conformidad con la sentencia Nro. 712, dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 19 de diciembre de 2024 (Caso: David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A., y solidariamente a los ciudadanos, Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuentes, Carlos Alberto Álvarez Barreto, Karen María Velásquez y Daniel Antonio Qnay Mekel.).
Periodo valor cesta alimentación ($) tasa (BCV) valor mensual cantidad recibida Total pendiente por pagar
31/1/2024 $ 40 Bs. 36,20 Bs. 1.448,00 Bs. 1.452,00 -$0,11
29/2/2024 $ 40 Bs. 36,13 Bs. 1.445,20 Bs. 1.452,00 -$0,19
31/3/2024 $ 40 Bs. 36,28 Bs. 1.451,20 Bs. 1.452,00 -$0,02
30/4/2024 $ 40 Bs. 36,42 Bs. 1.456,80 Bs. 1.452,00 $0,13
31/5/2024 $ 40 Bs. 36,53 Bs. 1.461,20 Bs. 1.452,00 $0,25
30/6/2024 $ 40 Bs. 36,54 Bs. 1.461,60 Bs. 1.452,00 $0,26
31/7/2024 $ 40 Bs. 36,61 Bs. 1.464,40 Bs. 1.452,00 $0,34
31/8/2024 $ 40 Bs. 36,64 Bs. 1.465,60 Bs. 1.452,00 $0,37
30/9/2024 $ 40 Bs. 36,91 Bs. 1.476,40 Bs. 1.452,00 $0,66
31/10/2024 $ 40 Bs. 42,56 Bs. 1.702,40 Bs. 1.452,00 $5,88
30/11/2024 $ 40 Bs. 47,31 Bs. 1.892,40 Bs. 1.452,00 $9,31
31/12/2024 $ 40 Bs. 51,93 Bs. 2.077,20 Bs. 1.452,00 $12,04
31/1/2025 $ 40 Bs. 57,96 Bs. 2.318,40 Bs. 1.452,00 $14,95
28/2/2025 $ 40 Bs. 64,24 Bs. 2.569,60 Bs. 1.452,00 $17,40
Total, a Pagar $61,27
Al respecto, corresponde por concepto de Cesta Tickets de Alimentación, la cantidad de Sesenta y Un dólares americanos con Veintisiete centavos ($ 61,27), o su equivalente en Bolívares, calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de su definitivo pago. Así se establece.
Trabajador: Juan Bautista Sandoval
Fecha de Inicio: 01/01/2024
Fecha de culminación: 28/02/2025
Salario Normal Diario: Bs. 12,64
1Año, 1 mes y 27 días
Salario Básico Diario Descansos Feriados Bono Nocturno Horas Extras Salario Normal Diario
4,33 2,17 2,17 1,30 2,67 Bs. 12,64
ANTIGÜEDAD: corresponde de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo que más le favorezca al trabajador, en el caso de autos, corresponde los ordinales a) y b), por lo que se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Dias mas Acumulados Salario Diario Normal Alic. Util. Ali. Bono Vac. Salario Integral Total
1/1/2024
1/2/2024
1/3/2024
1/4/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/5/2024
1/6/2024
1/7/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/8/2024
1/9/2024
1/10/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/11/2024
1/12/2024
1/1/2025 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
28/2/2025 5 12,64 1,05 0,04 13,74 68,69
Total a Pagar Bs. 892,92
Por tanto, corresponde por el concepto de Antigüedad, la cantidad de ochocientos noventa y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 892,92), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, corresponde la cantidad de ochocientos noventa y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 892,92). Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Bono Vacacional Vacaciones Total
01-01-2024 al 28-01-2025 12,64 15 15 Bs. 379,2
Por tanto, corresponde por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de trescientos setenta y nueve Bolívares con veinte céntimos (Bs. 379,20), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, señala que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades liquidas de la empresa, como límite mínimo el equivalente a treinta días de salarios, se procede a realizar dicho calculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Utilidades Total
01-01-2024 al 31-12-2024 12,64 30 379,2
01-01-2025 al 28-02-2025 12,64 2,5 31,6
Total Bs. 410,8
Por tanto, corresponde por concepto de Utilidades, la cantidad de cuatrocientos diez Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 410,80), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
DIAS FERIADOS O DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Pago por Trabajo en Dia Feriado o de Descanso, se procede a realizar el cálculo desde la fecha en que se celebró el contrato de trabajo entre las partes, esto es, desde el primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (2025), como sigue:
Periodo Dias Feriados Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1.061,76
Recibido Bs. 789,60
Diferencia Adeuda Bs. 272,16
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días Feriados, la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 272,16), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Dias de Descanso Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1061,76
Recibido Bs. 560
Diferencia Adeuda Bs. 501,76
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días de Descanso, la cantidad de quinientos un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 501,76), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Bono Nocturno Valor de Hora Diurna Recargo 30% Valor Hora Nocturna Total
01-01-2024 al 31-12-2024 192 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
01-01-2025 al 28-02-2025 32 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
Total, a Pagar Bs. 901,41
Recibido Bs. 577,92
Diferencia Adeuda Bs. 323,49
En tal sentido, corresponde por concepto de diferencia de Bono Nocturno, la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con 49/100 (Bs. 323,49) monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
CESTA TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Se declara su diferencia procedente en Derecho, tal y como, quedo establecido up supra, desde el primero (1°) de enero de 2024 hasta el veintiocho de febrero de 2025, ordenándose a pagar dicho beneficio con el valor vigente al momento en que se verifique su cumplimiento de conformidad con la sentencia Nro. 712, dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 19 de diciembre de 2024 (Caso: David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A., y solidariamente a los ciudadanos, Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuentes, Carlos Alberto Álvarez Barreto, Karen María Velásquez y Daniel Antonio Qnay Mekel.).
Periodo valor cesta alimentación ($) tasa (BCV) valor mensual cantidad recibida Total pendiente por pagar
31/1/2024 $ 40 Bs. 36,20 Bs. 1.448,00 Bs. 1.452,00 -$0,11
29/2/2024 $ 40 Bs. 36,13 Bs. 1.445,20 Bs. 1.452,00 -$0,19
31/3/2024 $ 40 Bs. 36,28 Bs. 1.451,20 Bs. 1.452,00 -$0,02
30/4/2024 $ 40 Bs. 36,42 Bs. 1.456,80 Bs. 1.452,00 $0,13
31/5/2024 $ 40 Bs. 36,53 Bs. 1.461,20 Bs. 1.452,00 $0,25
30/6/2024 $ 40 Bs. 36,54 Bs. 1.461,60 Bs. 1.452,00 $0,26
31/7/2024 $ 40 Bs. 36,61 Bs. 1.464,40 Bs. 1.452,00 $0,34
31/8/2024 $ 40 Bs. 36,64 Bs. 1.465,60 Bs. 1.452,00 $0,37
30/9/2024 $ 40 Bs. 36,91 Bs. 1.476,40 Bs. 1.452,00 $0,66
31/10/2024 $ 40 Bs. 42,56 Bs. 1.702,40 Bs. 1.452,00 $5,88
30/11/2024 $ 40 Bs. 47,31 Bs. 1.892,40 Bs. 1.452,00 $9,31
31/12/2024 $ 40 Bs. 51,93 Bs. 2.077,20 Bs. 1.452,00 $12,04
31/1/2025 $ 40 Bs. 57,96 Bs. 2.318,40 Bs. 1.452,00 $14,95
28/2/2025 $ 40 Bs. 64,24 Bs. 2.569,60 Bs. 1.452,00 $17,40
Total, a Pagar $61,27
Al respecto, corresponde por concepto de Cesta Tickets de Alimentación, la cantidad de Sesenta y Un dólares americanos con Veintisiete centavos ($ 61,27), o su equivalente en Bolívares, calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de su definitivo pago. Así se establece.
Trabajador: Francisco Javier Rivero Navarro
Fecha de Inicio: 01/01/2024
Fecha de culminación: 28/02/2025
Salario Normal Diario: Bs. 12,64
1Año, 1 mes y 27 días
Salario Básico Diario Descansos Feriados Bono Nocturno Horas Extras Salario Normal Diario
4,33 2,17 2,17 1,30 2,67 Bs. 12,64
ANTIGÜEDAD: corresponde de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cálculo que más le favorezca al trabajador, en el caso de autos, corresponde los ordinales a) y b), por lo que se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Días más Acumulados Salario Diario Normal Alic. Util. Ali. Bono Vac. Salario Integral Total
1/1/2024
1/2/2024
1/3/2024
1/4/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/5/2024
1/6/2024
1/7/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/8/2024
1/9/2024
1/10/2024 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
1/11/2024
1/12/2024
1/1/2025 15 12,64 1,05 0,04 13,74 206,06
28/2/2025 5 12,64 1,05 0,04 13,74 68,69
Total, a Pagar Bs. 892,92
Por tanto, corresponde por el concepto de Antigüedad, la cantidad de ochocientos noventa y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 892,92), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, corresponde la cantidad de ochocientos noventa y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 892,92). Así se establece.
VACACIONES y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, se procede a efectuar dicho cálculo, como sigue:
Periodo Salario Diario Normal Bono Vacacional Vacaciones Total
01-01-2024 al 28-01-2025 12,64 15 15 Bs. 379,2
Por tanto, corresponde por el concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, la cantidad de trescientos setenta y nueve Bolívares con veinte céntimos (Bs. 379,20), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Salario Diario Normal Utilidades Total
01-01-2024 al 31-12-2024 12,64 30 379,2
01-01-2025 al 28-02-2025 12,64 2,5 31,6
Total Bs. 410,8
Por tanto, corresponde por concepto de Utilidades, la cantidad de cuatrocientos diez Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 410,80), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
DIAS FERIADOS O DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Pago por Trabajo en Dia Feriado o de Descanso, se procede a realizar el cálculo desde la fecha en que se celebró el contrato de trabajo entre las partes, esto es, desde el primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024) hasta el veintiocho de febrero de dos mil veinticinco (2025), como sigue:
Periodo Dias Feriados Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1.061,76
Recibido Bs. 789,60
Diferencia Adeuda Bs. 272,16
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días Feriados, la cantidad de doscientos setenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 272,16), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Días de Descanso Salario Normal Diario Recargo 50% Total
01-01-2024 al 31-12-2024 48 12,64 6,32 Bs. 910,08
01-01-2025 al 28-02-2025 8 12,64 6,32 Bs. 151,68
Total, a Pagar Bs. 1061,76
Recibido Bs. 560
Diferencia Adeuda Bs. 501,76
Por tanto, corresponde por el concepto de Diferencia de Días de Descanso, la cantidad de quinientos un bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 501,76), monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
Periodo Bono Nocturno Valor de Hora Diurna Recargo 30% Valor Hora Nocturna Total
01-01-2024 al 31-12-2024 192 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
01-01-2025 al 28-02-2025 32 horas 1,81 0,54 2,35 Bs. 450,71
Total, a Pagar Bs. 901,41
Recibido Bs. 577,92
Diferencia Adeuda Bs. 323,49
En tal sentido, corresponde por concepto de diferencia de Bono Nocturno, la cantidad de trescientos veintitrés bolívares con 49/100 (Bs. 323,49) monto que deberá pagar la demandada a favor de la actora. Así se establece.
CESTA TICKETS DE ALIMENTACIÓN: Se declara su diferencia procedente en Derecho, tal y como, quedo establecido up supra, desde el primero (1°) de enero de 2024 hasta el veintiocho (28) de febrero de 2025, ordenándose a pagar dicho beneficio con el valor vigente al momento en que se verifique su cumplimiento de conformidad con la sentencia Nro. 712, dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 19 de diciembre de 2024 (Caso: David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A., y solidariamente a los ciudadanos, Julio Alfredo Ochoa Carrasquel, Bernardo Mirabal Fuentes, Carlos Alberto Álvarez Barreto, Karen María Velásquez y Daniel Antonio Qnay Mekel.).
Periodo valor cesta alimentación ($) tasa (BCV) valor mensual cantidad recibida Total, pendiente por pagar
31/1/2024 $ 40 Bs. 36,20 Bs. 1.448,00 Bs. 1.452,00 -$0,11
29/2/2024 $ 40 Bs. 36,13 Bs. 1.445,20 Bs. 1.452,00 -$0,19
31/3/2024 $ 40 Bs. 36,28 Bs. 1.451,20 Bs. 1.452,00 -$0,02
30/4/2024 $ 40 Bs. 36,42 Bs. 1.456,80 Bs. 1.452,00 $0,13
31/5/2024 $ 40 Bs. 36,53 Bs. 1.461,20 Bs. 1.452,00 $0,25
30/6/2024 $ 40 Bs. 36,54 Bs. 1.461,60 Bs. 1.452,00 $0,26
31/7/2024 $ 40 Bs. 36,61 Bs. 1.464,40 Bs. 1.452,00 $0,34
31/8/2024 $ 40 Bs. 36,64 Bs. 1.465,60 Bs. 1.452,00 $0,37
30/9/2024 $ 40 Bs. 36,91 Bs. 1.476,40 Bs. 1.452,00 $0,66
31/10/2024 $ 40 Bs. 42,56 Bs. 1.702,40 Bs. 1.452,00 $5,88
30/11/2024 $ 40 Bs. 47,31 Bs. 1.892,40 Bs. 1.452,00 $9,31
31/12/2024 $ 40 Bs. 51,93 Bs. 2.077,20 Bs. 1.452,00 $12,04
31/1/2025 $ 40 Bs. 57,96 Bs. 2.318,40 Bs. 1.452,00 $14,95
28/2/2025 $ 40 Bs. 64,24 Bs. 2.569,60 Bs. 1.452,00 $17,40
Total, a Pagar $61,27
Al respecto, corresponde por concepto de Cesta Tickets de Alimentación, la cantidad de Sesenta y Un dólares americanos con Veintisiete centavos ($ 61,27), o su equivalente en Bolívares, calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento de su definitivo pago. Así se establece.
Finalmente, se acuerda los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación monetaria sobre los conceptos procedentes en los términos que serán establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
Con base a lo que antecede, este Tribunal, atendiendo a las disposiciones legales previamente señaladas, procederá a Declarar Parcialmente Con Lugar la demanda, tal y como, será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico con sede en Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos NURYS DEL CARMEN FLORES DE FLORES, MAIRA ALEJANDRA ZAPATA SANDOVAL, JUAN BAUTISTA SANDOVAL y FRANCISCO JAVIER NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.761.531, V.- 17.165.809, V.- 13.433.915 y V.- 15.682.361, respectivamente contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA MASA EL SOL II (MASA EL SOL II, C.A. y solidariamente los ciudadanos USAMA MAKAREM AZKOUL y KARINA AZKOUL DE MAKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 30.493.583 y V.- 17.111.513, respectivamente, por lo que, se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades:
Nuris Flores
Antigüedad 9.554,26
Indemnización por Despido 9.554,26
Vacaciones y Bono Vac. 5.192,93
Utilidades 3.981,6
Diferencia de Dias Descansos 501,76
Diferencia de Dias Feriados 272,16
Diferencia de Bono Nocturno 323,49
Total a Pagar 29.380,47
Descontar Bs. 5.000,00
Cesta Tickets $ 61,27
Maira Zapata
Antigüedad 8.678,76
Indemnización por Despido 8.678,76
Vacaciones y Bono Vac. 4.929,60
Utilidades 3.855,20
Diferencia de Dias Descansos 501,76
Diferencia de Dias Feriados 272,16
Diferencia de Bono Nocturno 323,49
Total a Pagar 27.239,73
Descontar Bs. 5.000,00
Cesta Tickets $ 61,27
Juan Sandoval
Antigüedad 892,92
Indemnización por Despido 892,92
Vacaciones y Bono Vac. 379,2
Utilidades 410,8
Diferencia de Dias Descansos 501,76
Diferencia de Dias Feriados 272,16
Diferencia de Bono Nocturno 323,49
Total a Pagar 3.673,25
Descontar Bs. 2000,00
Cesta Tickets $61,27
Francisco Navarro
Antigüedad 892,92
Indemnización por Despido 892,92
Vacaciones y Bono Vac. 379,2
Utilidades 410,8
Diferencia de Dias Descansos 501,76
Diferencia de Dias Feriados 272,16
Diferencia de Bono Nocturno 323,49
Total a Pagar 3.673,25
Descontar Bs. 2.000,00
Cesta Tickets $61,27
Asimismo, se acuerda el pago de los Intereses sobre la antigüedad, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria por un solo experto designado por el tribunal de la ejecución, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela.
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), sobre los conceptos condenados a pagar, a excepción del Cesta Tickets, cuyo calculo se hará desde de la finalización de la relación de trabajo, hasta la oportunidad del pago efectivo. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, que corresponde a la tasa activa conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se declara.
Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales y recesos judiciales. Dicho cálculo se efectuará mediante experticia complementaria del fallo realizada por el experto designado, quien deberá tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se declara.
- En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-El monto correspondiente al Beneficio de Cesta Tickets, no será objeto de intereses moratorios ni de indexación, en virtud, que el mismo es calculado con base al tipo de cambio oficial vigente para la fecha de su pago definitivo, conforme a la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de noviembre de 2025. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico sede Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA MURZI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA;
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