REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: JP61-L-2024-000177
PARTE ACTORA: ciudadano EYSBETH COROMOTO SABARIEGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.197.870.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil FARMACIAS LUNA C.A., representada por el ciudadano GALED FOUAD EL HALABI JAZZAN y FOUAD EL HALABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.- 20.184.987 y V.- 13.482.655 y solidariamente a la Empresa Mercantil FARMACIAS FARMALUNA, C.A., representada por el ciudadano GALED FOUAD EL HALABI JAZZAN y YAWAD ILBEH OULBRH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.184.987 y V.- 19.233.373, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, presidido por la ciudadana Jueza Suplente ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y el Alguacil YOHAN ARANGUREN, comparecen por ante este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEDE CALABOZO, la parte actora, ciudadana EYSBETH COROMOTO SABARIEGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.197.870, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil FARMACIAS LUNA C.A., representada por el ciudadano GALED FOUAD EL HALABI JAZZAN y FOUAD EL HALABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V.- 20.184.987 y V.- 13.482.655, respectivamente, y solidariamente a la Empresa Mercantil FARMACIAS FARMALUNA, C.A., representada por el ciudadano GALED FOUAD EL HALABI JAZZAN y YAWAD ILBEH OULBRH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 20.184.987 y V.- 19.233.373, respectivamente. En este estado, se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de lo cual, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a efectuar declaración a la parte actora, ciudadana EYSBETH COROMOTO SABARIEGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.197.870. Seguidamente, verificado la evacuación de la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal concede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus conclusiones. En este estado, interviene el Apoderado Judicial de los codemandados de autos, Empresa Mercantil FARMACIAS LUNA C.A., y solidariamente a la Empresa Mercantil FARMACIAS FARMALUNA, C.A., en la que manifiesta proponen acuerdo, a los fines de dar fin a la presente Litis, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, propone la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 450,00) equivalentes hoy a la suma doscientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (251.389, 62), calculados a la tasa de Bs. 558,64, por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 03 de junio de 2026, cantidad que se hará en un solo pago, de la manera siguiente: PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de junio del año corriente, tal y como, quedo establecido en la presente prolongación de la audiencia de juicio, en su equivalente en bolívares calculado a la tasa del día en que se haga efectivo dicho pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018. SEGUNDO: Dicho pago será acreditado a la cuenta de la parte actora, ciudadana EYSBETH COROMOTO SABARIEGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.197.870, cuyos datos de su pago móvil, son: Código 0102 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Número de Teléfono 0424-3724662 Cédula de Identidad Nº V.- 17.197.870. TERCERO: En caso de incumplimiento de dicha cantidad, se procederá a su ejecución. CUARTA: Que la cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, los cuales son: Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Cesta Tickets, Días Feriados, Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias, costas, costos, intereses e indexación. QUINTA: La ciudadana EYSBETH COROMOTO SABARIEGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.197.870, a través de su Apoderado Judicial, ciudadano JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose el actor, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste la totalidad del acuerdo alcanzado, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m.


LA SECRETARIA;