REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Guárico
Calabozo, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO Nª JP61-L-2025-000055
PARTE ACTORA: ciudadanos ADRIANA ISABEL OROZCO y JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 10.268.591 y V.- 8.624.702, respectivamente.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA LEDEZMA ALVAREZ y CARLOS ALFREDO ZURITA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 274.205 y 273.181, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.405.221.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, viernes cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta horas de mañana (09:30, A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y el ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos ADRIANA ISABEL OROZCO y JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 10.268.591 y V.- 8.624.702, respectivamente, debidamente asistidos por sus Apoderados Judiciales, CARMEN JOSEFINA LEDEZMA ALVAREZ y CARLOS ALFREDO ZURITA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 274.205 y 273.181, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.405.221. En este estado, se procede así a dar inicio a la Instalación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para lo cual, se concede un lapso de diez (10) minutos a las partes para que presenten sus alegatos. Seguidamente, se procede a dar lectura al escrito de admisión de pruebas y a la evacuación de las mismas, comenzando con las pruebas promovidas por la parte demandante, con respecto a la ciudadana ADRIANA ISABEL OROZCO, promovió documentales, insertas a los folios 34 al 41 de los autos, ambas partes realizan sus observaciones, manifestando la representación judicial de la parte demandada, impugna por ser copias simples las cursantes a los folios 34, 39 y 41 de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, supra identificado, promovió documentales, cursantes a los folios 42 al 45 de los autos, ambas partes realizan sus observaciones, manifestando la representación judicial de la parte demandada, impugna por ser copias simples de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, Promovió, Testimonial, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana ORIANNA ISABEL VILLEGAS OROSCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.132.785, manifestando la representación judicial de la parte demandada, tachar a la testigo por ser hija de la ciudadana Adriana Orozco, parte actora en el presente asunto. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por la demandada, quien promovió documentales, cursantes a los folios 49 al 53 de los autos, ambas partes realizan sus observaciones, manifestando la representación judicial de la parte actora, impugna por ser copias simples, las documentales que corren a los folios 51, 52 y 53 de los autos. Asimismo, promovió informe requerido al Instituto de los Seguros Sociales, que cursan al folio 86, haciendo ambas partes sus observaciones. Promovió, declaración testimonial ciudadana MARIA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.584.456, dejando constancia de su incomparecencia a la presente audiencia oral y pública de Juicio. De seguidas, una vez evacuada la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, la representación judicial de la parte demandada, ciudadano WILLIAMS JOSE BRITO APONTE, identificado up supra, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, manifiesta que desea resolver el presente litigio, y darlo por terminado, propone pagar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) equivalentes a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 563.289,20), calculados a la tasa de Bs. 563.29 por unidad de dólar de los Estados Unidos de América, fijada por el Banco Central de Venezuela para hoy 05 de junio de 2026, dicha cantidad de dinero será fraccionada en tres (03) cuotas pagadas cada quince días continuos, de la siguiente manera a la ciudadana ADRIANA ISABEL OROZCO la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) y al ciudadano JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), acuerdo pactado entre las partes, establecido en los términos siguientes: PRIMERO: en fecha 20 de junio de 2026, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00). SEGUNDO: En fecha 05 de julio de 2026, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 350,00. TERCERO: en fecha 20 de Julio de 2026, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00). CUARTO: Cantidades que serán pagadas, tal y como, quedo establecido up supra, en su equivalente en bolívares calculado a la tasa del día en que se haga efectivo dicho pago, fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y el artículo 8 del Convenio Cambiario número 1 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.405 Extraordinario, de fecha 07 de septiembre de 2018. QUINTO: De acuerdo a la petición de los actores, ciudadanos ADRIANA ISABEL OROZCO y JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, dichos pagos serán acreditados a la cuenta de su Coapoderada Judicial, ciudadana CARMEN JOSEFINA LEDEZMA ALVAREZ, supra identificados, tal y como, consta de facultades expresas, en poder que riela al folio 14 del presente asunto, cuyos datos de su pago móvil, son: Código 0102 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela Número de Teléfono 04243750407 Cédula de Identidad Nº 8.628.627. SEXTO: En caso de incumplimiento de alguna de las cuotas señaladas, se procederá a la ejecución de las siguientes cuotas, inclusive. SEPTIMO: Que la cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por la demandante, ciudadana Adriana Orozco, supra identificada, en el libelo de demanda, los cuales son: Prestaciones Sociales (Antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, Días Feriados, Domingos Trabajados, Utilidades, Horas Extraordinarias, costas, costos, intereses e indexación. OCTAVO: Que la cantidad de dinero que se oferta, abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, ciudadano Jose Villegas, supra identificado en el libelo de demanda, los cuales son: Prestaciones Sociales (Antigüedad), Vacaciones, Bono Vacacional, Días Feriados, Domingos Trabajados, Utilidades, Bono de Alimentación, Bono Nocturno, costas, costos, intereses e indexación. NOVENO: Con la indicación expresa, que la demandada dará cumplimiento a las clausulas establecidas en el presente acuerdo, en la fecha up supra, con el máximo límite para efectuar dichos pagos, de cinco días continuos, contados a partir de la fecha de pago supra señalada, exclusive. DECIMO: Los demandantes de autos, ciudadanos ADRIANA ISABEL OROZCO y JOSE GREGORIO VILLEGAS FRASQUILLO, supra identificados, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio CARMEN JOSEFINA LEDEZMA ALVAREZ y CARLOS ALFREDO ZURITA, supra identificados, manifiestan que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada, toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponden con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Así mismo, las partes acuerdan reconocer y aceptar el carácter de cosa juzgada de la presente conciliación y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores, así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose los accionantes de autos, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia Conciliatoria, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que una vez conste la totalidad del acuerdo alcanzado, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167 ° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NAYIBE QUIÑONES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 01:20 p.m.


LA SECRETARIA;