REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 23 de junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: JP51-L-2025-000127
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE LUIS ZAMORA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.421.283.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la Profesional del Derecho ciudadano YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.914.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.892.-
PARTE DEMANDADA: Entidad Trabajo DISTRIBUIDORA SAJOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-306791112-4, en la persona de su representante legal ciudadano GUILLERMO ROJAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero3.217.840
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los Profesionales del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ y DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-13.155.328 y V.- 9.883.093 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.834 y 95.816, respectivamente –
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
En el día de hoy martes veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por elciudadano JOSE LUIS ZAMORA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.421.283, en contra de la Entidad Trabajo DISTRIBUIDORA SAJOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el numero J-306791112-4, en la persona de su representante legal ciudadano GUILLERMO ROJAS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.217.840, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,la Profesional del Derecho ciudadano YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.914.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.892, PARTE ACTORA y por la DEMANDADA,se deja constancia de la asistencia delos Profesionales del derecho MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo los número 107.834,en su condición de apoderados judicial de la accionada. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada debidamente representa, propone cancelar al demandante: ciudadano JOSE LUIS ZAMORA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-8.421.283, la cantidad de Ochocientos Dólares con cero centavos ($ 800,oo) pagado en este acto en bolívares a la tasa de banco central de Venezuela vigente; que son la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 481.864,00), bajo la modalidad de pago móvil con número de operación 006423988951; a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito, aportada por la representación judicial de la parte actora, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo, prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional e indemnización por despido injustificado. Seguidamente la representación judicial de la actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerdan copias certificadas de la presente acta a solicitud de la parte accionada y la devolución de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;
ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,
LA SECRETARIA,
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