REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2026-000012
PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ERLING SUTIL BLANCO.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO ALVARADO y NEOMAR ANTONIO MÉNDEZ PÉREZ.-
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PETER LENIN CASTILLO ROJAS.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de junio del 2026, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes, para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en la presente demanda, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SUTIL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.941.128, en contra de la Entidad de Trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES ERLING SUTIL BLANCO, supra identificada, debidamente representada por los abogados en ejercicio MARIOSKA JOSEFINA GALLARDO ALVARADO y NEOMAR ANTONIO MÉNDEZ PÉREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 196.063 y 224.180, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo, el Abogado en Ejercicio PETER LENIN CASTILLO ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.663, actuando en este acto como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en poder notariado , que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: Propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (2.850,00 USD), los cuales se harán efectivo para el dia 19/06/2026, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, al momento del pago, así mismo los apoderados judiciales de la parte demandante, debidamente facultados exponen: “Aceptamos la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, de igual modo, solicitarón se realice el deposito del pago acordado, al numero de cuenta N° 0102 0467 4500 0086 4644, del banco de Venezuela, a nombre de la actora supra identificada. En consecuencia este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado, asi mismo se hace la devolución de las pruebas que fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar inicial. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA
ABG. OSMARINA ARIAS GALLARDO
|