REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000184

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FREDDYS OSMEL MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-30.290.572.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.

PARTE DEMANDADA: MOTO REPUESTOS LA ECONOMICA, F.P,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.058.931.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARVIEL JESUS HERNADEZ GAMARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 325.130.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy viernes veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana; oportunidad procesal para que tenga lugar llevar a cabo ACTO CONCILIATORIO en el presente asunto, fijado de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano FREDDYS OSMEL MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-30.290.572 debidamente asistido por el profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, contra MOTO REPUESTOS LA ECONOMICA, F.P, representada legalmente por el ciudadano ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.058.931; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, se encuentran presente el profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 en su carácter de apoderado judicial del FREDDYS OSMEL MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-30.290.572 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MARVIEL JESUS HERNADEZ GAMARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 325.130, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS LA ECONOMICA, F.P, representada legalmente por el ciudadano ANTONY NICOLAS CRUZ HATZIYANNACOUDIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-23.058.931. , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDADA”, En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, interviene la representación de la parte demandada: el profesional del derecho MARVIEL JESUS HERNADEZ GAMARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 325.130 y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, propongo cancelar al ciudadano FREDDYS OSMEL MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-30.290.572 parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 900,00) equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco central de Venezuela del día de hoy por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (421.663,05 BS) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) para el día de hoy veintisiete (27) de marzo del año que discurre, la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 100,00,) equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco central de Venezuela del día de hoy la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (46.851,45 BS) abonado al banco de Venezuela a través de los siguientes datos de Pago móvil 0102 0424-3518090 28.011.058 correspondiente al apoderado judicial de la parte actora quien tiene cualidad tal como se evidencia en el Poder Apud-Acta que riela a los folios 17 al 18 del presente asunto y 2) La cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00,) equivalente a la taza de cambio en bolívares digitales del Banco Central de Venezuela del día del efectivo pago, los cuales serán cancelado para el día veinte (20) de abril del año que discurre a la tasa del Banco Central de Venezuela en bolívares al cambio correspondiente al efectivo pago, los montos corresponde a los conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por despido injustificado, días feriados trabajados y días sábado y Domingo de descanso, horas extraordinarias, todos los demás beneficios laborables durante la relación laboral. Acto seguido, interviene el profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDYS OSMEL MEJIAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-30.290.572, aceptando la oferta y los términos de pago, en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil MOTO REPUESTOS LA ECONOMICA, F.P. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la entrega de las pruebas a las partes y la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA 6º DE S.M.E. DEL TRABAJO,
ABG. MARLENE ARANGUREN.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO
ABG. JOSE BETANCOURT