REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000177
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EDWUIN ANTONIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.476.593.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA y JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7625 y 180.868, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy jueves cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de los profesionales del derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ y NURY SAAVEDRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 314.133 y 7.625, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada y parte actora y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano EDWUIN ANTONIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.476.593 contra el ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.893; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWUIN ANTONIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.476.593, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada la profesional del derecho NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.625, en su carácter de Apoderad Judicial del ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.893, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinado ciudadano WILLIAM JESUS GONZALEZ DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.274.893, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la totalidad del monto que se reclama por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (427.930,00Bs), los cuales son cancelado en este acto, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDWUIN ANTONIO MEDINA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.476.593, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mis representados, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido o su equivalente en dólares americanos según la Tasa del Banco Central de Venezuela, a través del pago móvil Nº 0102, 04243518090, 28011058, a la cuenta bancaria del Apoderado Judicial de la parte actora antes identificados y declaro que nada adeudan a mis reasentados y mas nada tenemos reclamar por conceptos derivados de mis Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, y más nada tenemos reclamar por conceptos derivados de Antigüedad o Prestaciones Sociales y Prestaciones Sociales Fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades o bonificación de fin de año y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, solicitamos entonces el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la representación judicial de la parte actora y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Asi miso la finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YULYS SOLORZANO
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