REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, ANARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA y YAN CARLOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.184.335, V-13.949.846 y V-16.145.736 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 213.559.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARGARITA 62V, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA y ALEXIS ARGENIS ACOSTA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.521.290 y V-13.650.736 respectivamente y solidariamente al ciudadano: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.521.290.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JULIO CESAR FLORES PEÑA y CARLOS ORESTE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 215.887 y 68.097 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las once horas de la mañana (11:00, A.M.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, ANARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA y YAN CARLOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.184.335, V-13.949.846 y V-16.145.736 respectivamente asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 213.559, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARGARITA 62V, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA y ALEXIS ARGENIS ACOSTA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.521.290 y V-13.650.736 respectivamente y solidariamente al ciudadano: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.521.290, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presentes los ciudadanos: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, ANARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA y YAN CARLOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.184.335, V-13.949.846 y V-16.145.736 respectivamente; asistidos por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 213.559, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LOS DEMANDANTES”, y por la otra, los profesionales del derecho JULIO CESAR FLORES PEÑA y CARLOS ORESTE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 215.887 y 68.097, respectivamente; con el carácter de apoderados judiciales de los co-demandados INVERSIONES MARGARITA 62V, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA y ALEXIS ARGENIS ACOSTA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.521.290 y V-13.650.736 respectivamente y solidariamente al ciudadano: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.521.290, quien en lo adelante se denominara “LOS CO-DEMANDADOS”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado intervienen los profesionales del derecho: JULIO CESAR FLORES PEÑA y CARLOS ORESTE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 215.887 y 68.097 respectivamente con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada de autos, INVERSIONES MARGARITA 62V, C.A, representada legalmente por los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA y ALEXIS ARGENIS ACOSTA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.521.290 y V-13.650.736 respectivamente y solidariamente al ciudadano: LUIS ALBERTO PAEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.521.290 Reconociendo la relación laboral con los actores: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, ANARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA y YAN CARLOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.184.335, V-13.949.846 y V-16.145.736 respectivamente propongo cancelar a los trabajadores la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día lunes dieciséis (16) de marzo del presente año en BOLÍVARES QUE ES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 446,80) en virtud que se elaboración los cheques de gerencia de fecha 16-03-2026 a favor de los actores; del co-demandante: ARNARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.949.846 la cantidad de OCHOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (850$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela del dia 16-03-2026 es decir BOLÍVARES QUE ES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 446,80) dando un total de TRESCIENTOS SETENA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 379.780,00) en cheque de gerencia Nº 86305121 de la entidad Bancaria Banco Nacional de crédito, a nombre del actor, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets y horas, en cuanto al co-demandante: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.184.335 la cantidad de OCHOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela del dia 16-03-2026 es decir BOLÍVARES QUE ES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 446,80) dando un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 357.440,00) en cheque de gerencia Nº 46605120 de la entidad Bancaria Banco Nacional de crédito, a nombre del actor más una diferencia de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se hará en pago móvil a nombre del actor 0102- 0412-7790477 20184.335 referencia Nº 45145551, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets y horas, en cuanto al co-demandante: YAN CARLOS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.145.736 la cantidad de OCHOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (850$) a la Tasa del Banco Central de Venezuela del dia 16-03-2026 es decir BOLÍVARES QUE ES LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 446,80) dando un total de TRESCIENTOS SETENA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 379.780,00) en cheque de gerencia Nº 10605122 de la entidad Bancaria Banco Nacional de crédito, a nombre del actor, por los conceptos libelados tal como: Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones Fraccionados, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, bono nocturno, cesta tickets y horas. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada referente a todos los actores: FELIX JOHANS VILLANUEVA ABREU, ANARDO RAFAEL CALDERONES PEÑA y YAN CARLOS RUIZ, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, se anexaran copias de los cheques al presente asunto. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACUION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena expedir copias certificadas a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT
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