REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veinticuatro (24) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: JP61-L-2025-000189
Vista la diligencia, que corre a los folios 40, 41, 42 y sus vueltos, así como sus anexos constante de 63 folios útiles, suscrita por la Profesional del Derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de co-apoderada Judicial de la entidad de trabajo AGRÍCOLA UNIVERSAL, C.A, mediante la cual expone: “…consta en los autos del presente expediente cuatro diligencias estampadas por el ciudadano Alguacil Johan Aranguren donde deja constancia que procedió a entregar y fijar carteles de notificación JP61-L-2025-000189 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) para notificar a las empresas AGRICOLA UNIVERSAL, C.A; LA CARIDAD, CA, SERVICIOS INTEGRALES 2000 C.A INVERSIONES LA CABAÑA, C.A en la dirección por el accionante como dirección para materializar las notificaciones y señala que se entrevisto con el ciudadano Ramón Mejias cedula de identidad Nro. 10.321.566 y sus señalamientos….. Así como a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el Debido Proceso “…solicito la nulidad de todos y cada uno de las actuaciones, certificación y o celebraciones de audiencias, por existir una violación al debido proceso y con ello a la legitima defensa…”. “…solicita que declare la nulidad de las notificaciones practicadas y ordene la reposición de la causa a los fines de que se practique validamente las notificaciones de las demandadas…..””, este Tribunal, previo pronunciamiento de lo expuesto up supra, procede a realizar las consideraciones, siguientes:
En fecha diecinueve (19) de febrero el Alguacil JOHAN ARANGUREN consigno las notificaciones de las demandadas de autos, LA CARIDAD, CA, RIF.J-075024400-2, SERVICIOS INTEGRALES 200, C.A rif. J-501510520, INVERSIONES LAS CABAÑAS 0509, C.A y AGRICOLA UNVERSAL C.A tal como se evidencia a los folios 31, 33, 35 y 37 del presente asunto con resultado positivo, respectivamente.

En fecha dos (02) de marzo del año que discurre la secretaria CERTIFICO las notificaciones de las co-demandadas de autos a los fines de que corran los días para la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha diecinueve (19) de marzo comparece por ante el Tribunal la profesional del derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977 consignando copias de registros mercantiles y demás por cuanto correspondía la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Jueves Diecinueve (19) de marzo de 2026; por el día Miércoles dieciocho (18) de Marzo de 2026 la Presidenta Dra. DELCY RODRÍGUEZ Decretando el día miércoles 18-03-2026, como día de Jubilo Nacional No Laborable; se corría por días de Despacho para el día viernes veinte (20) de marzo de 2026; para que tuviera lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar a las diez horas de la mañana (10:00AM), Compareciendo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) consignado la respectiva diligencia solicitando la nulidad e interponiendo una tercería, pronunciándose este Tribunal, admitiendo la tercería, librando cartel de notificación al tercer interviniente, ordenando la notificación de la Sociedad mercantil INVERSIONES AGRO LOS M & M C.A, se libro exhorto a cualquier Tribunal del Estado Carabobo Sede Valencia y oficio a la URDD de Valencia Estado Carabobo, suspendiendo la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, se infiere que una vez efectuadas las notificaciones de los co-demandados para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho, no habiendo necesidad de nuevas notificaciones, el cual aplica el principio de la notificación única, de allí, la obligación de las partes asistir a todos los actos subsiguientes dentro del proceso laboral e imponerse de todas las resoluciones que ha bien se dicten del Tribunal, sin necesidad de otra notificación, constituyendo de esta manera, un instrumento fundamental para la realización de la justicia cónsono con los Principios del Debido Proceso y Derecho a la Defensa de ambas partes, sin formalismos inútiles, de allí, que también se extienda aplicarse la notificación tacita o expresa, cuyo fin que se persigue es materializar por los medios idóneos la notificación de los co-demandados.
De los argumentos, expuestos por la apoderada judicial de la co-demandada AGRÍCOLA UNIVERSAL, C.A, la profesional del derecho ARACELIS CECILIA BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, cumplió su fin, tal y como, lo establece los artículos 7 y 126 eiusdem; en virtud que según sus dichos, aún y cuando las notificaciones la recibe otra persona JUAN MEJIAS, de allí, que tuvo conocimiento de las notificaciones quedando de esta manera advertida de la causa presente que se impone.

Ahora bien, visto que el presente caso versa sobre demanda laboral interpuesta en contra de las empresas Mercantiles LA CARIDAD, CA, RIF.J-075024400-2, SERVICIOS INTEGRALES 200, C.A RIF. J-501510520, INVERSIONES LAS CABAÑAS 0509, C.A y AGRICOLA UNVERSAL C.A y las co-demandada están a derecho, teniendo las más amplias facultades conferidas en el referido poder.

De lo antes expuestos, este Tribunal de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa, en cada acto realizado en el presente asunto, estando las partes a derecho y sus formalidades de ley; por tanto, resulta inútil e innecesario la nulidad de todos y cada uno de las actuaciones, certificación y celebraciones de audiencias; en consecuencia, se advierte que se admitió una tercería y una vez notificado el tercer interviniente INVERSIONES AGRO LOS M & M C.A , donde se procederá a sus certificación para la Instalación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación a los co-demandados de autos. Es por lo que SE NIEGA LO SOLICITADO. Así se establece.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE BETANCOURT