REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2.026)
215º y 167º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-00147

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 217.510

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAXICALITOS 2013, C.A representada por los ciudadanos: MARIELA ROSALIO MOTA ACOSTA y ENGER MAX MENDOZA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.623.370 y V-20.906.654 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISETHE JEORISMA RODRIGUEZ ARMEA y RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 325.198 y 44.069, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION R
En el día de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), siendo las diez horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221 asistida por el profesional del derecho JHON MITCHELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 217.510 contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAXICALITOS 2013, C.A representada por los ciudadanos: MARIELA ROSALIO MOTA ACOSTA y ENGER MAX MENDOZA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.623.370 y V-20.906.654 respectivamente, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentran presente la KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221 asistida por el profesional del derecho JHON MITCHELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 217.510, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el ciudadano: ENGER MAX MENDOZA NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.906.654 con el carácter de representante legal de la demandada de autos Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAXICALITOS 2013, C.A y el el Profesional del Derecho RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAXICALITOS 2013, C.A representada por los ciudadanos: MARIELA ROSALIO MOTA ACOSTA y ENGER MAX MENDOZA NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.623.370 y V-20.906.654 respectivamente, tal y como, consta en poder debidamente notariado consignado en este acto, previa certificación por secretaria a efectos videndi con su original, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, el ciudadano ENGEL MARX MENDOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-20.906.654, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA MAXICALISTOS 2013, C.A., debidamente representado por el Profesional del Derecho, RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069, expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 210.940,00) a la tasa del día de hoy martes tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a la tasa del Banco Central de Venezuela como punto de referencia, la cual esta a CUATROSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.421,88) que equivale a QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($500,00) a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadana KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco Mercantil Venezuela 0105, Nº de celular 04243314377, Cédula 25549221. El cual se hará de la siguiente manera: 1) Para el día VIERNES TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de CIENTO CINCUENTA SIN CENTAVOS (150,00) en Bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela que es la moneda de curso legal, 2) Para el día LUNES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) la cantidad de la cantidad de CIENTO CINCUENTA SIN CENTAVOS (150,00) en Bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela que es la moneda de curso legal y 3) para el día MARTES CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) cantidad de la cantidad de DOSCIENOS DOLARES SIN CENTAVOS ($200,00) en Bolívares a la tasa del día del Banco Central de Venezuela que es la moneda de curso legal, fecha en que se haga efectivo el respectivo pago. Seguidamente, la parte demandante ciudadana: KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JHON ALEXANDER MITCHELL MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 217.510, expone: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTIUNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.421,88) que equivale a QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS ($500,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy 03-03-2026 a la cuenta a nombre de la parte actora ciudadana KATIUSKA ANDREINA MARQUEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.549.221, del PAGO MOVIL de la entidad Bancaria Banco Mercantil Venezuela 0105, Nº de celular 04243314377, Cédula 25549221. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Días feriados, días sábados y domingo de descansos y horas extraordinarias. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos y visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, se deja constancia que dicho acta es producto de la voluntad libre cociente y espontánea expresada por la partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte:1.- HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente Acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO;

ABG. JOSE BETANCOURT