REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha nueve (09) de julio del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000037 en la cual declaró “…HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento…”, todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargos y de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A, contra el ciudadano NEGAR GEOVANNY MENDEZ (Cedula de Identidad Nº V-9.916.184). Por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S
Exp. JP41-G-2023-000010
NCQV/DDBS/djvf