REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha diez (10) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000048 en la cual declaró “…HOMOLOGADO el desistimiento de la acción…”, todo ello relacionado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana EUKARIS JOSEFINA HERNANDEZ (Cedula de Identidad Nº V-16.762.148) asistida de la Abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA(INPREABOGADO Nº 94.260) en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de treinta y ocho (38) folios útiles.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S







Exp. JP41-G-2023-000039
NCQV/DDBS/djvf