REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Visto que este Juzgado Superior, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025), mediante auto, ACORDO abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida preventiva de embargo, interpuesta conjuntamente con la presente acción, este Juzgado, ordena abrir el respectivo cuaderno de medida.




La Juez,




Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.












Exp. Nº JP41-G-2025-000030
NCQV/DDBS/djmr