REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Visto el computo que antecede, y en virtud de la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, de fecha nueve (09) de marzo del presente año suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO PÉREZ BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº V-15.712.266), asistido por la abogada Josmary RODRÍGUEZ (INPREABOGADO Nº 141.335), en la cual APELÓ de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) dictada por este Órgano Jurisdiccional.
Al respecto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido y, como quiera que resulta pertinente traer a colación lo establecido en la sentencia Nº 501, de fecha 31 de mayo de 2000 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual señaló la forma de computar los tres (03) días que disponen las partes para Apelar, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al respecto se estableció que dicho lapso debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.
En tal sentido, se puede evidenciar que ha transcurrido con creces la oportunidad legal para interponer el mencionado recurso de apelación, toda vez que se desprende del criterio antes citado que contra la decisión dictada en primera Instancia, podrá apelarse dentro de los tres días siguientes a la publicación del fallo, siendo este ultimo, en el caso que nos ocupa el día 03 de Marzo del corriente año, Por lo tanto, resulta forzoso para quien aquí Juzga NEGAR POR EXTEMPORANEA la apelación anunciada. Es todo.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria.


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIO S.
Exp. JP41-O-2026-000001
NCQV/DDBS/ysmv