REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº: 2022-096 nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº: 2026-0049, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2026), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LAURY ESPERANZA LANDAETA DE GARCÍA (Cédula de Identidad Nº V-10.673.269), asistida por el Defensor Público Primero con Competencia en materia Contencioso Administrativo abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), la cual declaró: “…1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso 2. FIRME la sentencia dictada en fecha 03 de abril de 2019…”. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Dicho expediente está conformado por una (01) pieza principal, constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2016-000059
NCQV/DDBS/ysmv