REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), suscrito por el ciudadano Omar Antonio Yánez González, ampliamente identificado en autos, y ratificado en fecha diez (10) de marzo del año en curso, mediante el cual solicita (…) “…un pronunciamiento que aclare los elementos que constituyen el termino salario proferido en el auto que me concedió el amparo cautelar (…) Dirección de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, pueda dar cumplimiento sin excusas a la decisión cautelar en referencia, (…) tampoco ha efectuado el pago del cesta ticket socialista (…) bonos pagan de la manera regular (…) adeudan utilidades o aguinaldos correspondientes al año 2025 (…)…”. Sic
Seguidamente en su ratificación expuso “(…) solicito un pronunciamiento expreso al respecto, por estar ello el suspenso que el patrono tiene respecto a los componentes salariales…”. Sic
Ahora bien, se evidencia en el folio sesenta y seis (66) del presente asunto que mediante auto de fecha tres (03) de febrero del mismo año, este Juzgado acordó el cumplimiento voluntario solicitado por el querellante relacionado con el amparo cautelar decretado.
Dado lo anterior, se evidencia del folio ochenta y siete (87) anexo marcado con la letra “B” Memorando Nº DGRH/OAL 2781, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual se evidencia información relacionada con el cumplimiento del amparo “…Finalmente, esta Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de acatar el dispositivo del fallo, se solicita ordenar los tramites administrativo correspondientes, para dar cumplimiento al dispositivo de la referida sentencia…”, del mismo modo se puede evidenciar del folio ochenta y ocho (88) al noventa (90) existen recibos de pago con distintos conceptos.
En vista de tales circunstancias se debe destacar que en fecha doce (12) de agosto de 2025 mediante sentencia Nº PJ0102025000049, este Tribunal ordeno “…la incorporación del querellante en la nomina, únicamente a los fines de que se restablezca el pago de los salarios hasta tanto dure el juicio…”.
Advierte esta Juzgadora que, el querellante pretende que mediante aclaratoria se implante un pronunciamiento respecto a “conceptos o términos de salario” lo cual constituyen a un pronunciamiento de fondo, mal pudiera quien aquí Juzga emitir un pronunciamiento el cual pertenece a la sentencia definitiva. Por lo tanto, a criterio de esta Jurisdiscente, como quiera que lo que se solicita corresponde es actualmente al “amparo cautelar” y según se evidencia en Memorando Nº DGRH/OAL 2781 y lo demás anexos consignados por la representación del órgano querellado ha dado cumplimiento a lo ordenado preliminarmente. Resulta forzoso para este Tribunal DESESTIMAR lo solicitado. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000059
NCQV/DDBS