REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto que en fecha dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000003 mediante la cual declaró: “…1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ DANIEL MEDINA MORALES 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial 3.- Se ORDENA al ciudadano JOSÉ DANIEL MEDINA MORALES, a pagar a la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTAVOS DE DÓLAR (USD. 17.251,46) (…) 4.- Se CONDENA al demandado al pago de los intereses moratorios (…) 5.- Se ORDENA la práctica de una experticia complementaria del fallo (…) 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada…” en la Demanda de Contendido Patrimonial interpuesta por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano JOSE DANIEL MEDINA MORALES (Cédula de Identidad Nº 15.527.692), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada.-
La Juez
Abog. NAYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2023-000025
NCQV/DDBS/djvf