REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las documentales acompañadas al libelo de la Demanda
La representación Judicial de la parte actora, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025), produjo conjuntamente con el libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1. Identificado con letra “A”, copias certificadas del Expediente Administrativo emitidas por el Consejo Disciplinario de la Policía del estado Guárico.
Al respecto, este Juzgado advierte en relación a las pruebas promovidas, en virtud de que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000018
NCQV/DDBS/ysmv