REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º


Revisada como ha sido la totalidad de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que, en fecha dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, dictó sentencia Nº PJ0102021000037 en la cual declaró: “…1. DESISTIDA la apelación ejercida (…) 3. SE CONFIRMA la decisión apelada…”, y asimismo se ordeno remitir el presente expediente al Tribunal de origen, siendo este el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En consecuencia, se ACUERDA su remisión. Remítase. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.-

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.










Exp. Nº JE41-G-2002-000027
NCQV/DDBS/ysmv