REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero del presente año, este Juzgado ordenó la notificación de la parte querellante a los fines de que exponga lo bien que tenga que decir, sobre el cumplimiento de la sentencia dicta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, para lo cual se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constó en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio, se declararía terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente, ahora bien en fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) constó en autos la notificación por cartelera de este Tribunal de la parte actora sin que hubiese expresado nada. En virtud de ello y no quedando ninguna actuación por realizar, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de dos (02) piezas principales, la Nº 1 conformada por noventa y siete (97) folios útiles y la Nº 2 constante de doscientos seis (206) folios útiles, además, un cuaderno separado constante de trescientos dieciséis (316) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.



La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000024
NCQV/DDABS/djvf