REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Transcurrido como ha sido el lapso de promoción de pruebas en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el mismo sentido, se advierte que las partes disponen de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado respecto a su admisibilidad en los siguientes tres (03) días de despacho una vez vencido el lapso anterior. Posteriormente comenzarán a transcurrir diez (10) días de despacho para evacuarlas. Cúmplase.-

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.


La Secretaria,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.









Exp. Nº JP41-G-2025-000016
NCQV/DDBS/ysmv