REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto lo ordenado mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026), Nº PJ0102026000023 este Juzgado declaró “…SIN LUGAR…” la querella funcionarial, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO QUINTERO, YOHENDRI ALEXANDER AVENDAÑO JAIMES y ROBERT JOSE PALMERO (Cedulas de Identidad Nros. V-10.110.117, V-24.608.350 y V-26.754.991, respectivamente) asistidos por la abogada Irma Zulay VALENZUELA (INPREABOGADO Nº 85.716), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) y a su vez se ordeno la notificación de la Procuraduría General de la Republica. En consecuencia, este Juzgado se acuerda librar los oficios respectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Líbrese Oficios.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2025-000058
NCQV/DDBS/djvf