REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa esta Juzgadora que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se acordó citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano YENDIZ HERNÁNDEZ CRISTIAN ISMAEL (Cédula de Identidad Nº V-29.804.301), asistido por la Defensora Pública (P) Primera con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), asimismo se le ordenó que remitiera el expediente administrativo del querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatutos de la Función Pública, ahora bien, por cuanto no se evidencia que haya remitido a este Órgano Jurisdiccional los aludidos antecedentes administrativos, se ratifica la referida solicitud. Líbrese oficio.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000015
NCQV/DDBS/ysmv