REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000024 en la cual declaró “…CON LUGAR el presente recurso (…) Se DECLARAN nulos los contratos de ventas (…) 2. Se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha dieciséis 16 de junio de 2025. 3. Se ORDENA remitir copia certificada del mismo al Registro Público Inmobiliario del Municipio accionado a los fines de que se realicen los asientos correspondientes.…”. Todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Leroy CAMARIPANO RUIZ (INPREABOGADO Nº 87.016), actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRES AVELINO ESPAÑA DEL NOGAL y CARLOS JESÚS ESPAÑA ORLANDI (Cédulas de Identidades Nros V-10.272.888 y V-6.970.819, respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. En consecuencia, este Juzgado ordena librar los oficios y boleta respectiva. Líbrese oficios y boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000055
NCQV/DDBS/djvf