REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista el escrito que antecede, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, suscrito por el abogado Omar Antonio Yánez González, ampliamente identificado en autos, quien actúa en su propio nombre, escrito el cual cursa inserto en los folios 164 y 165 del expediente, donde el querellante ejerce Recurso de Apelación en contra del auto de fecha 12/03/2026, que riela el folio 162 de la presente pieza juridica. Ahora bien, a lo fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal deja sentado, que el auto del cual se pretende apelar, es un auto de mera sustanciación o mero trámite, que no están sujeto a apelación, ya que son actos o providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso en uso de las facultades otorgadas para la dirección y control del mismo; por lo que no son susceptibles de apelación y contra dicho auto es improcedente el ejercicio del recurso de apelación. Toda vez que dicho auto pertenece al impulso procesal y el mismo ha sido dictado en uso de las atribuciones de la Juez, y siendo que no producen gravamen irreparable a ninguna de las partes.
En este sentido, por las razones antes expuestas y conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa según el artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal Superior, NIEGA el recurso de apelación por improcedente. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000016
NCQV/DDBS/ysmv