REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Visto que en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Brunilde Fabiola BETANCOURT VELASQUEZ (INPREABOGADO Nº 213.513), en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAMARI DE ARMAS ELIAS HANNA, MENDOZA ARIAS EDIXON JESÚS, ROJAS DURÀN WILLIANGEL MIGUEL, MENDOZA LOAIZA FRANKLIN JOEL y AGÜERO ARIAS JEANCAR FELIPE, (Cedulas de Identidad Nros V-18.546.239, V- 19.284.757, 26.059.700, V- 24.320.594 y V- 20.025.646 respectivamente), mediante la cual compareció a: “…CONSIGNAR COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO…”. (Mayúsculas del texto) Sic. Ahora bien, de la consignación realizada se evidencia que solo fueron recibidos, tres (03) juegos de copias simples del escrito libelar y un (01) juego de copias simples de los anexos consignados con el libelo, los cuales correspondes a “expediente disciplinario administrativo”, razón por la cual las copias consignadas resultan insuficientes para realizar las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2026, en consecuencia este Juzgado INSTA a la parte actora a consignar los fotostatos restantes, a los fin de cumplir efectivamente con la elaboración de las compulsas. Cúmplase.-
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.

Exp. Nº JP41-G-2026-000004
NCQV/DDBS/djvf