REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Trascurrido el lapso al que se refiere el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil y visto que en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ010202600022 en la cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, y por cuanto en la referida decisión se ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ACUERDA su remisión. Remítase. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.-
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abg. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2026-000006
NCQV/DDBS/ysmv