REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
En virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual ordenó: “…se garantice el derecho a la doble instancia…”, y visto que en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Órgano Jurisdiccional Revoco por Contrario imperio el auto dictado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dejando constancia que una vez conste en auto las notificaciones libradas en fecha primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025), se remitiría el presente asunto, este Tribunal haciendo uso de sus facultades ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida en fecha 03 de mayo del año 2012, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JE41-G-2011-000029
NCQV/DDBS/ysmv