REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Visto que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000011 en la cual declaró “… 1.- La CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA, 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA, S.A. Contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA, 3.- Se ORDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA, a pagar a la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS DOCE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 21.412,00), (…)…”. Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con Medidas Preventivas de Embargos y Prohibición de Enajenar y Gravar por el abogado Rene del Jesús RAMOS FERMIN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando como Apoderado Judicial de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTANA (Cedula de Identidad Nº V-19.709.622), En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Guárico, se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUARICO. Líbrese Oficios.