REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º

Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102026000013 en la cual declaró “INADMISIBLE el Recurso de Interdicto de despojo…” Todo ello relacionado con el Recurso de Interdicto de despojo interpuesto conjuntamente con medida cautelar nominada de secuestro, por el abogado Giovanny Ernesto MENDEZ (INPREABOGADO Nº 88.901), actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ZOLIRETH MARGARITA TORO (Cedula de Identidad Nº V-12.635.233), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO. En consecuencia, este Juzgado ordena librar la boleta respectiva. Líbrese Boleta.


La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.







Exp. Nº JP41-G-2024-000020
NCQV/DDBS/djvf