REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha veinticuatro (24) de febrero del presente año este Juzgado libró Oficio Nº 2026-074 y comisión, ambos dirigidos al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, para la práctica de la notificación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CHAGUARAMAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL del referido Municipio, el cual se dio por notificado en la sede de este Tribunal, en consecuencia este Juzgado ORDENA dejar sin efecto el oficio antes mencionado y la referida comisión, así como consignar al expediente. Es todo.-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000071
NCQV/DDBS/ysmv