REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016) este Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano MERCONIS ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº V-8.568.613), asistido por el abogado Pedro Bernardo BRITO CADENAS (INPREABOGADO Nº 234.712), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Se advierte que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025) este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al querellante a los fines de que exponga lo que a bien tenga que decir y visto que hasta la fecha no consta en auto respuesta alguna, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por ciento doce (112) folios útiles y un expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
La Juez,
Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2015-000015
NCQVDDBS/ezr