REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Vista el acta de Audiencia Conclusiva que antecede la cual refiere el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado ORDENA aperturar el lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2023-000056
NCQV/DDBS/ysmv